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miércoles, 24 abril, 2024

CorteIDH desestima medidas planteadas por la CIDH

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En su fallo, la Corte califica como improcedente la solicitud de medidas provisionales hecha por la CIDH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) resolvió, con 4 votos a favor y 2 en contra, desestimar “de plano” la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de tres miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).




Los jueces Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni votaron en contra de la desestimación.  En su fallo, la CorteIDH recalca que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que la solicitud de medidas provisionales “debe ser desestimada por improcedente”.  Explica que “en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso”.

También señala que la Corte no está llamada a pronunciarse sobre los derechos presuntamente vulnerados en perjuicio de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales en el marco del procedimiento de referéndum que tuvo lugar el pasado 4 de febrero. “Tampoco corresponde a este Tribunal efectuar un análisis de convencionalidad sobre las actuaciones de las autoridades internas que culminaron con la organización de esos comicios.

Estos aspectos podrían, eventualmente, ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme con las reglas establecidas en la Convención y en el Reglamento del señalado órgano del sistema interamericano, en caso de que la petición inicial sea declarada admisible”, añade.

El Tribunal considera que la solicitud planteada en el petitorio de la CIDH consistente en ordenar al Estado que se abstenga de implementar la aprobación de la cuestión tercera del referéndum convocado mediante Decreto 229, relativo a la destitución de los actuales miembros del CPCCS que incluyen a los propuestos beneficiarios, así como la creación de la autoridad transitoria y la ejecución de sus funciones, “implica un prejuzgamiento sobre la convencionalidad del procedimiento surtido para llevar a cabo el referendo constitucional llevado a cabo el 4 de febrero en Ecuador, análisis que no es propio de la naturaleza de una medida provisional”.

En lo que respecta a los beneficiarios de las medidas, la Corte advierte que la Comisión estaría identificando dos niveles de potenciales beneficiarios: uno individual, encarnado por los tres propuestos beneficiarios, y otro abstracto e indeterminado que podría referirse a la sociedad en su conjunto o a la población de Ecuador en general que se vería afectada por el impacto que la situación presentada puede tener en el Estado democrático de derecho. Sobre este punto, el Tribunal recuerda que “la protección de una pluralidad de personas requiere que al menos estas sean identificables y determinables, requisito que no se configura en el presente caso”.

También advierte que la Comisión tuvo una solicitud de medidas provisionales bajo su conocimiento por más de un mes y esta recién activó el mecanismo de medidas provisionales una vez que ya fuera celebrado el referéndum, es decir después que la ciudadanía expresara su respuesta afirmativa a la pregunta formulada relacionada con el objeto de la solicitud.

El fallo de la CorteIDH se produce este jueves, en que representantes de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Procuraduría de Ecuador arribaran a Costa Rica para ratificar ante esa instancia los argumentos de defensa del Estado en relación a la legalidad y legitimidad del referéndum y consulta popular. (I)

Fuente: El Telégrafo.

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