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viernes, 19 abril, 2024

Ecuador nunca supo de la petición de extradición contra Assange de parte de Reino Unido

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Ecuador no sabía que Estados Unidos había presentado a Reino Unido una petición de extradición contra Julian Assange, y su decisión de anularle el asilo fue tomada “independientemente de cualquier consideración en ese sentido”, aseguró este jueves el ministro de Exteriores, José Valencia.




“Sobre si Ecuador conocía si había, o no, un pedido de extradición en contra del Sr. Assange una vez saliera de la Embajada, la respuesta es clara: ¡No!”, dijo tajante el ministro en respuesta a una pregunta de Efe durante un encuentro este jueves con varios medios internacionales.

“No teníamos conocimiento de que hubiera ningún pedido al respecto, así que la decisión de Ecuador se tomó independientemente de cualquier consideración en ese sentido”, puntualizó.

Assange vio cómo Ecuador le suspendía este jueves la condición de asilado después de casi siete años, tras lo cual fue arrestado por la Policía británica y llevado ante un juez por violación de medidas cautelares, un delito que podría costarle hasta un año de cárcel.

Desde Londres, Scotland Yard informó que su arresto respondía a una petición de extradición de EE.UU., así como al hecho de haber violado las condiciones de libertad condicional en 2012.

En el encuentro, Valencia también dio cuenta de las circunstancias que rodearon su arresto, y negó que se hubiera producido “dentro” de la Embajada misma.

Explicó que la notificación de la suspensión del asilo se la hizo por la mañana el embajador Jaime Marchán.

“El Sr. Assange fue convocado por el embajador a su oficina, le leyó el comunicado que el presidente de la República dejaba sin efecto el asilo (..) A continuación el embajador le invitó a salir de la Embajada, ya no era asilado, no tenía por qué estar ahí. El Sr. Assange no quiso obedecer”, explicó.

En esa circunstancia, subrayó el canciller, y “de acuerdo a la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961”, se invitó al interior de la legación a la “Policía Diplomática” para que lo “sacara” de allí “escoltado”, “a pedido expreso del embajador”.

“Evidentemente, cuando el Sr. Assange salió, fue detenido por las autoridades judiciales y la Policía Metropolitana de Londres, que le condujeron al juzgado donde tiene que responder sobre la violación (de medidas cautelares)”, apuntó.

Sobre cuándo se tomó la decisión de anularle el asilo, Valencia dijo que “fue una consideración extremadamente seria de varios días, de varias semanas incluso”.

“La decisión del Sr. presidente fue tomada por él, publicada en la mañana, pero no podría decirles el momento en el que esa decisión se adoptó, pero fue después de un proceso de seria meditación, de seria consideración entre distintos actores de derecho”, indicó el ministro.

Lenín Moreno hizo la grabación con el anuncio de la suspensión del asilo el miércoles por la tarde, un hecho que Valencia dijo desconocer cuándo se había producido.

Al respecto, Juan Sebastián Roldán, secretario de la Presidencia de la República, dijo que el Gobierno ecuatoriano no tiene un acuerdo con Reino Unido sobre la no extradición a un tercer país de Julian Assange.

Según Roldán, lo que hay son dos cartas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña en las que se establece que la justicia británica no extradita a personas cuyas vidas corren riesgo o pueden ser sometidas a torturas.

En la comparecencia con medios extranjeros, también participó la ministra del Interior, María Paula Romo, quien justificó la decisión después de haber verificado tres veces con Gran Bretaña que no sería extraditado “a un país en donde pudiera correr peligro su vida”.

Romo indicó que el Gobierno recibió cartas de garantía en ese sentido el 7 de marzo y el 10 de agosto de 2018, así como el 2 de abril de este año.

Para Valencia, ha habido una “adecuada recepción por parte de la comunidad internacional” porque el Estado ecuatoriano ha actuado de “manera correcta”, al asumir una “decisión soberana” que no tiene que ser consultada con terceros y que “se establece diafanamente” en el derecho internacional.

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