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viernes, 19 abril, 2024

Con ley humanitaria: Hasta marzo de 2021, están prohibidos los incrementos de tarifas de agua, luz, telecomunicaciones e internet

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Hasta marzo de 2021, están prohibidos los incrementos en los valores, tarifas o tasas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean éstos prestados de manera directa por instituciones públicas o por delegación o por privadas.

Así lo determinó la Asamblea Nacional al aprobar este 19 de junio la nueva Ley de Apoyo Humanitario cuyo objetivo es aplicar medidas para mitigar los efectos adversos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Ley aprobada pasará a publicarse en el Registro Oficial una vez que los legisladores evacuaron 32 observaciones que hizo el Ejecutivo al proyecto de Ley, que se aprueba casi a los cien días de haberse declarado la emergencia sanitaria en el país.

Según lo aprobado, todas las empresas que brinden servicios básicos, internet y telecomunicaciones suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios mientras permanezca vigente el estado de excepción que inició el pasado 16 de marzo, hasta por dos meses después de su terminación.

Los cobros de los valores pendientes por los servicios de agua, luz, internet y telecomunicaciones empezarán 30 días después que entre en vigencia esta Ley; para ello, se dividirá en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos.

La Ley dispone a las compañías proveedoras del servicio de internet que deben garantizar la prestación de los elementos que integran el servicio y mantendrán, como mínimo, el conjunto de beneficios actuales, así como la calidad del servicio.

Estas disposiciones no darán derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los que contractualmente se haya estipulado las tarifas o precios.

Rebaja en costo del servicio eléctrico

Además la Ley contempla una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos.

Según la revista Gestión Digital, el primer quintil de ingreso corresponde a ingresos menores a los $51 por persona; mientras que el segundo quintil constituye los ingresos medios de $104 por persona.

La Ley aprobada además dispone una rebaja de los cargos por energía eléctrica en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

De igual forma, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá los procedimientos necesarios para que los cargos de potencia de industrias y comercio que no han laborado durante el estado de excepción y registran disminución en su consumo promedio de energía sean revisadas de forma proporcional a la disminución de dicho consumo.

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