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jueves, 28 marzo, 2024

Corte declara inconstitucional el cobro anticipado del impuesto a la renta en Ecuador

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En sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional conoció el Decreto Ejecutivo Nro. 1109 expedido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020, el mismo que dispuso “la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020”, en el contexto del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1074.

Por decisión de la mayoría del Pleno de la Corte Constitucional, se declaró su inconstitucionalidad y se lo dejó insubsistente. El dictamen fue aprobado con cinco votos a favor de las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín y de los jueces constitucionales Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Alí Lozada Prado.

El voto de mayoría del Pleno de la Corte recordó que en el Dictamen Nro. 3-20-EE/20, referente al Decreto Nro. 1074, había establecido que la emergencia económica colateral no constituye causal que permita establecer o mantener el estado de excepción. Señaló que el presidente de la República dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con fundamento en la crisis económica y el desequilibro fiscal actualmente existente en el país y que no justificó que el dinero recaudado esté destinado a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia durante el estado de excepción, próximo a caducar[1]. Por estas razones, consideró que la medida adoptada persigue una finalidad desautorizada expresamente en el dictamen de constitucionalidad, la cual debe ser atendida a través de los cauces jurídicos ordinarios, por medio de medidas legislativas y de políticas públicas estructurales de largo alcance.

Por las razones expuestas, se resolvió emitir dictamen desfavorable de constitucionalidad referente al Decreto Ejecutivo Nro. 1109 y como consecuencia, se declaró su inconstitucionalidad e insubsistencia. Asimismo, se dispuso que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo con lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Por su parte, el voto salvado, suscrito por los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet, Hernán Salgado Pesantes y las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, consideró que la recaudación anticipada de tributos es una atribución prevista expresamente en la Constitución y consecuentemente, puede ser dictada por el presidente de la República en el marco de un estado de excepción. Además, se determinó que el ejercicio de esta facultad, la recaudación anticipada de impuestos, no contraviene la Constitución, toda vez que esta medida busca obtener recursos provenientes de un grupo que se encuentra en una mejor posición (en función de su utilidad contable), para cancelar, de manera anticipada, una obligación ya existente, como es el impuesto a la renta, para así paliar la situación actual en la que se encuentra el país a causa de la pandemia.

Adicionalmente, se afirmó que en el ejercicio del control de constitucionalidad, no se puede confundir la causa que motiva un estado de excepción (que, en efecto, jamás puede ser una crisis económica) con las medidas que sí pueden ser dispuestas para enfrentar las consecuencias de una calamidad pública –con más razón una pandemia− que exige, necesariamente, medios económicos excepcionales para tratarla, siendo la recaudación anticipada de tributos un mecanismo viable dentro de un estado de excepción para la consecución de tal finalidad, previsto en el artículo 165 numeral 1 de la Constitución.

Por lo tanto, en este voto de minoría, se concluyó que la medida establecida en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109, no es contraria a la Norma Suprema, porque su propósito es que los fondos recaudados de un segmento de la población se destinen al manejo y control de la calamidad pública; por esta razón, el voto salvado emitió un dictamen favorable de constitucionalidad, contrario a la decisión adoptada por los jueces de mayoría.

Conoce el dictamen completo No. 3-20-EE/20A expedido el 29 de junio del 2020: https://bit.ly/3itnKJx

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