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martes, 23 abril, 2024

Día histórico para Ecuador al despenalizarse el aborto en casos de violación

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Con 7 votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional dio este miércoles 28 de abril de 2021, luz verde para que el aborto en casos de violación no sea penalizado.

La decisión de la Corte Constitucional llegó tras el análisis de siete demandas de inconstitucionalidad al artículo 149 y 150 del Código Integral Penal (COIP), planteadas por organizaciones feministas y por la Defensoría del Pueblo.

¿Qué dicen estos artículos?

Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Desde la tarde del 27 de abril de 2021, Twitter se inundó con mensajes bajo los hashtags #EsUrgenteCorte y #AbortoPorViolación. El expresidenciable Andrés Arauz también realizó un tuit con este hashtag.

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