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jueves, 28 marzo, 2024

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

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Autor: Ab. Paúl Arellano

Estos términos jurídicos que al parecer son sinónimos, en la práctica nos puede acarrear confusiones, ya que los efectos jurídicos de los mismos son totalmente diferentes, en este artículo vamos a comprenderlos describirlos y diferenciarlos.

La sociedad conyugal o sociedad de bienes nace con el matrimonio o con la unión de hecho, ya que esta última en el Ecuador tiene los mismos efectos jurídicos que el matrimonio civil.

Esta sociedad de bienes por lo general se compone de todos aquellos bienes, sean estos muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho, de ser el caso, y pertenecen a los dos cónyuges o convivientes, sin importar que los mismos hayan sido adquiridos de forma individual o por separado.

Disolución de la sociedad conyugal

Es la terminación de la sociedad de bienes que nace con el matrimonio, puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez. Esta disolución no constituye Divorcio, (pueden seguir casados), pero se disuelve de pleno derecho la sociedad conyugal por el Divorcio de los cónyuges. Art. 189 Código Civil,

El procedimiento para disolver de mutuo acuerdo la Sociedad Conyugal está establecido en el Artículo 18 numeral 13 de la Ley Notarial que dispone:

  1. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocoliza y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente;

Concordancias: CC 198; 222; 223;

Liquidación de la sociedad conyugal

Es la partición o repartición de los bienes que formaron parte de la extinta sociedad conyugal, la liquidación puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez.

Previo a la liquidación de la sociedad conyugal necesariamente debe estar disuelta la sociedad conyugal, sea por mutuo acuerdo, o por divorcio. Art. 112 Código Civil.

 

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