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martes, 23 abril, 2024

Ecuador: Toque de queda de lunes a jueves en 16 provincias inicia a las 20:00 hasta las 05:00

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El presidente de la República Lenín Moreno, expidió un decreto ejecutivo declarando Estado de Excepción por 28 días en 16 provincias del Ecuador, el cual empezó a las 20:00 del 23 de abril y finalizará el 20 de mayo a las 23h59.

Entre las disposiciones está el toque de queda, de lunes a domingos en Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

En estas provincias habrá toque de queda el lunes, martes, miércoles y jueves de 20h00 a 05h00; mientras que el confinamiento y restricción absoluta de la movilidad será a partir del día viernes desde las 20h00 hasta las 05h00 del día lunes.

¿Quiénes están exentos de la restricción del toque de queda?

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
  • Sectores estratégicos
  • Servicios de emergencia vial
  • Sector exportador y toda su cadena logística
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
  • Actividades relacionadas al sector financiero- bancario
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional
  • Servidores públicos de la Función Judicial
  • Funcionarios  de  la  Defensoría  del  Pueblo  Procuraduría  General  del  Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
  • Demás  sujetos  y  vehículos  que  determine  el  Comité  de  Operaciones  de Emergencias Nacional
  • Sectores de la construcción y turismo
  • Industria manufacturera y su cadena conexa
  • Sector Agrícola y agroindustria

¿Qué documentos acreditarán la circulación durante el estado de excepción?

Para la correcta ejecución de las medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los GAD Municipales, así como se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.

Los documentos que pueden justificar la movilización son:

  • Credencial profesional o institucional
  • RUC, RISE  o Guía de remisión
  • Pasajes del titular o tickets de embarque
  • Turno para vacunación
  • Cita médica verificable

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