El presidente de la República es el único que tiene la facultad de dictaminar estados de excepción

Mediante un comunicado la Corte Constitucional aclaró que el presidente de la República es el único que tiene la facultad de dictaminar estados de excepción tanto a nivel nacional como en parte del territorio ecuatoriano y ratifica que no limita, restringe o autoriza el uso de facultades del mandatario.
El comunicado expresa lo siguiente:
Conscientes de la situación por la que atraviesa el país y compartiendo la preocupación ciudadana ante el incremento de contagios ocasionados a causa de la pandemia del Covid-19 y sus nuevas variantes  constitucionales, ante la desinformación provocada por diversas autoridades aclaramos:
  • La Constitución de la República otorga únicamente al presidente de la República la facultad de dictaminar estados de excepción en el territorio nacional o en parte de este.
  • Una vez emitido el decreto de estado de excepción, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, efectúa control de constitucionalidad que permite verificar que los derechos y garantías constitucionales de las y los ecuatorianos, no sean vulnerados a través de estas medidas.
  • Es importante recordar que este Organismo no limita, restringe o autoriza que el primer mandatario haga uso de sus facultades, pues el control de constitucionalidad se realiza de manera posterior a la declaratoria de estado de excepción. Al momento, la Corte Constitucional no ha recibido el decreto de Estado de Excepción por parte del Presidente de la República.
  • Justamente por la preocupación que como Corte tenemos ante la crisis sanitaria, en cada uno de los dictámenes hemos procurado guiar y establecer lineamientos para el manejo de la crisis dentro de cauces ordinarios. Por esta razón hace 8 meses, esta magistratura le dispuso a la Presidencia de la República, presente de carácter urgente un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, que norme este tipo de situaciones que no son transitorias, pero sí emergentes y prioritarias para el Estado.
  • Además, la Corte ha recordado insistentemente al Ejecutivo su obligación de observar los parámetros constitucionales al momento de elaborar los decretos de estados de excepción.
  • Por ello, rechazamos enfáticamente la desinformación generada sobre las competencias de esta Corte Constitucional y el intento de responsabilizar a este Organismo, de los efectos de esta crisis.
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