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jueves, 25 abril, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2021-01043

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EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: SOCIEDAD ANÓNIMA NUEVA CERVECERÍA DE AZUAY en la persona de su Gerente DR. RODRIGO PUIG- MIR o quien haga sus veces, y a toda persona que se creyere con derecho a oponerse a esta acción.

ACTOR: MUÑOZ VERA VICTOR HUGO.

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2021-01043.

ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS: En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que corren desde fs. 33 a 35, y fs. 55, del proceso, que deduce el señor VICTOR HUGO MUÑOZ MERA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. En mérito de lo cual, ejecutoriado que sea, se ordena la citación de la demandada SOCIEDAD ANONIMA NUEVA CERVECERIA DE AZUAY, en la persona de su Gerente Dr. RODRIGO PUIG – MIR, o quine haga sus veces, y de toda persona que pudiere tener derechos a oponerse a la presente acción.  Atento al juramento  rendido por el  accionante, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP,  cítese por la prensa a la demandada SOCIEDAD ANONIMA NUEVA CERVECERIA DE AZUAY, en la persona de su Gerente Dr. RODRIGO PUIG – MIR, o quine haga sus veces, y a toda persona que se creyere con derecho a oponerse a esta acción, mediante TRES PUBLICACIONES que se realizarán en TRES FECHAS DISTINTAS, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad,  para lo cual la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN, conforme a lo dispuesto en el inc. 2º del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- Tómese en cuenta la dirección electrónica del actor, como la casilla judicial y correo electrónico de sus defensores, para recibir sus notificaciones, a quienes faculta el ejercicio de su defensa.- No se requiere la presentación del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto en autos consta la certificación del Servicio de Apoyo Migratorio del Guayas, en el que no se logra determinar movimiento migratorio del demandado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el accionante,  en su  demanda,  situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del  artículo 291  del señalado cuerpo legal,  en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Agréguese la documentación aneja. – Actúe la Abg. Georgina Espín Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Lote de terreno (solares), signados con las claves catastral Municipal No. 06-02-47-11, ubicados en la Av. P. Marcos Benetazzo y/o  Av. Universitaria, de la parroquia urbana Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Solar código 05-02-047-09 con 22.00 metros de longitud; Por el Sur: con propiedad privada con 15.00 metros de longitud; Por el Este: retiro que lo separa del Ríos San Pablo con 28.40 metros de longitud; Por el Oeste: con la Av. P Marcos Benetazzo con 30.50 metros de longitud; dando un área total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON 85 m2; 537.85 M2. Que se declare en sentencia la prescripción adquisitiva de domino a mi favor. La cuantía se fija $ 44,858.00.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

GEOGINNA ANNABELL ESPIN DÍAZ

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE CANTÓN BABAHOYO

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