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martes, 16 abril, 2024

EXTRACTO DE CITACION, PROCESO No. 12334-2021-00830

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EXTRACTO DE CITACION PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE Y DE TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHO DEL BIEN MATERIA DE ESTE PROCESO.

JUICIO; ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. CAUSA: No. 12334-2021-00830, que sigue NARCISA BELGICA GOMEZ HERRERA contra LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

AUTO DE CALIFICACIÓN ( parte pertinente ). Babahoyo, miércoles 22 de septiembre del 2021, las 13h10, VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por NARCISA BELGICA GOMEZ HERRERA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO EDUARDO BARRERA OÑATE y de toda persona que se creyere con derecho del bien materia de este proceso, a quienes por cuanto la accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADO de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- FUNDAMENTOS DE HECHO:- El 1 de octubre del mil novecientos noventa y nueve, entré en posesión de un solar de terreno, ubicado en el sector denominado La Providencia, de la jurisdicción de la parroquia Febres Cordero, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos; el mismo que tiene de superficie de NOVECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRAD0S, y se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones por el Norte.- Con Segundo Barrera Oñate con catorce metros lineales; por el SUR.-Con carretero la Colombia 5aja con doce metros lineales; por el ESTE. Con Segundo Barrera Oñate con setenta y nueve meros catorce centímetros lineales; y, Por el OESTE.- Con Carmen Chaguay con cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros lineales y en parte con Noemí Tenorio con dos metros y en partes con veintitrés metros cuarenta y nueve centímetros lineales. Entre en posesión del referido solar de terreno por promesa de venta otorgada a mi favor por parte del senior Segundo Eduardo Barrera Oñate. Desde que entré en posesión del referido solar de terreno, he venido haciendo las veces de señora y dueña; por lo que desde que tome posesión, he venido manteniéndolo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, Sin violencia, ni clandestinidad, en condición de señora y dueña. En el referido solar de terreno, luego de que tomé posesión del mismo, he construido una casa de dos plantas de hormigón armado, en la planta baja existe un local que sirve como tienda, tengo sembrado algunas de matas de cacao ramilla, árboles frutales como naranjas, maracuyá, entre otros. Además cuento con los servicios básicos como son luz eléctrica, agua. FUNDAMENTOS DE DERECHO;- La sustento en los arts. 715, y 969 del Código Civil, que trata sobre la Posesión y las pruebas de la posesión; y Arts. 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, del mismo cuerpo de leyes, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, publica, pacifica e ininterrumpida, con carácter de señora y dueña, por más de 21 años.

PRETENSION QUE EXIGE:- Que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare con lugar mi demanda y se dicte la sentencia mediante la cual se me otorgue la titularidad o propiedad, la posesión que mantengo sobre el solar de terreno, materia de éste proceso; sentencia que luego de ejecutoriarse será protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo. EL PROCEDIMIENTO:- Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 289, 291, 294, 295, 296, 297, del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA:- Lo previsto en el art. 144 # 2 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de USD $ 2.000,00, en consideración al avaluó que existe de los terrenos aledaños. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 21 de Diciembre del 2021.-

Abg. Alicia Zúñiga Galecio

Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo

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