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jueves, 18 abril, 2024

Juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS No. 12203-2021-01155

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R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ENRIQUE BOLIVAR PICO SILVA

SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS No. 12203-202101155, presentada por ANGEL ALBERTO PICO RUIZ, EDISON BOLIVAR PICO RUIZ, OSCAR ENRIQUE PICO RUIZ en contra de DORIS NARCISA VEGA POZO, VANESSA MARICELA PICO VEGA Y JUAN CARLOS PICO VEGA herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ENRIQUE BOLIVAR PICO SILVA

OBJETO DE LA DEMANDA: La acción judicial de INVENTARIO que nos ocupa la deducimos en contra de la ciudadana DORIS NARCISA VEGA POZO, cónyuge supérstite de nuestro occiso progenitor señor: ENRIQUE BOLIVAR PICO SILVA, y de nuestros hermanos por línea paterna ciudadana VANESSA MARICELA PICO VEGA y señor JUAN CARLOS PICO VEGA, y demás herederos desconocidos del DE CUJUS y de cuanta persona natural o jurídica se crean con derecho sobre los bienes inmuebles materia de esta demanda de inventario. En nuestra calidad de hijos del causante señor ENRIQUE BOLÍVAR PICO SILVA, amparados en las disposiciones de los “Arts. 407, 408, 409 y demás pertinentes del Código Civil, que guarda armonía con lo establecido en los “Arts. 334.1., 335, Art. 336, 341, 342, 343, 345, 346, y demás pertinentes del Código Orgánico General del Procesos, demandamos que disponga la realización del INVENTARIO SOLEMNE con la intervención de uno de los peritos debidamente acreditados, de los bienes inmuebles intestados dejados por el occiso UT SUPRA, cuya existencia consta justificado en los documentos que en calidad de pruebas documentales anunciamos y presentamos, por lo que, en sentencia de solicitamos APRUEBE EL INVENTARIO, para efectos de realizar la partición de forma equitativa entre todos los hijos e hijas de nuestro progenitor antes mencionados

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: VOLUNTARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley: En lo principal por haberse completado la demanda en la forma requerida por el suscrito en el auto de sustanciación que antecede y dentro del término legal, AVOCO CONOCIMIENTO de la solicitud de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS presentada por ANGEL ALBERTO PICO RUIZ, EDISON BOLIVAR PICO RUIZ OSCAR ENRIQUE PICO RUIZ en contra de DORIS NARCISA VEGA POZO, VANESSA MARICELA PICO VEGA Y JUAN CARLOS PICO VEGA herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ENRIQUE BOLIVAR PICO SILVA, una vez que se ha revisado la documentación presentada y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la solicitud al trámite voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP, en relación al Art. 341 y siguientes del Código General de Procesos; SEGUNDO: En tal virtud, como se acompañan fotocopia integra certificada de la Inscripción de Defunción del señor ENRIQUE BOLIVAR PICO SILVA, hecho ocurrido en el cantón Quevedo, el 13 de noviembre del 2020; por lo que acreditado el fallecimiento del causante, y se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante en su favor; TERCERO: Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de esta ciudad de Quevedo, a quien se lo notificar en las instalaciones de su oficina ubicadas en este cantón Quevedo, haciéndole conocer de la existencia de la presente causa para los fines legales correspondientes; CUARTO: De conformidad con el inciso quinto del artículo 146 del COGEP, en primer momento se dispone la correspondiente inscripción de la solicitud en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe de la provincia de Los Ríos. Cumplido lo ordenado, se dispone citar a la a la parte demandada con copia de la solicitud y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte solicitante por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndole que podrá presentar oposición hasta antes de que se convoque a la audiencia única conforme señala el artículo 336 del COGEP; y. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante quien en vida ENRIQUE BOLIVAR PICO SILVA, como por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirman bajo juramento de dichos herederos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8! y a doble columna; QUINTO: Agréguese en autos la documentación y pruebas agregadas por los actores, las que se tomar en cuenta acorde a derecho; Del ANUNCIO DE PRUEBAS DOCUMENTAL realizado, y se provee: a) partida de defunción; b) Tres Partidas de nacimientos; c) Escritura Pública de Posesión efectiva Pro-indivisa del Bien a inventariar; d) Historia de domicilio; e) escritura de partición. SEXTO: Previamente a las CITACIONES ORDENADAS conforme lo determinado en los inciso quinto y sexto del Art. 146 del COGEP, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo; y, Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de este auto interlocutorio de calificación, a los Scores Registradores de la Propiedad del cantón mencionado, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo, debiendo acompañarse copia certificadas de la ficha Registral No.1212-PV y 605-FZ respectivamente, conferidos por el Registro Municipal de la Propiedad, así como la copia de la demanda, en donde constan los datos de identificación del inmueble, que se requiere sea inventariado, por lo que se oficiará en ese sentido; lo cual ser comprobado con el certificado respectivo que será agregado a los autos. Para el cumplimiento de la diligencia de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo; SEPTIMO: Téngase en cuenta la Autorización conferida por los actores al ab. Jorge Lara Veliz, para que suscriba los escritos que sean necesarios en defensa de sus intereses dentro de la presente causa, y correos electrónicos señalados, para sus futuras notificaciones; OCTAVO: Por fijado el trámite y la cuantía. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE

Quevedo, 05 de enero de 2022

 

AB, KARLA VALDIVIEZO CORTEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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