Slide Slide

Slide Slide
viernes, 29 marzo, 2024

JUICIO; EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CAUSA: No. 12334-2021-00427

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

EXTRACTO DE CITACION PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS DE  LA CAUSANTE LUZ RAFAELA IZA NIZA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 56, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 58, 56 Y 68.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

JUICIO; EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

CAUSA: No. 12334-2021-00427,

que sigue MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO LTDA – LOS RIOS“, contra LIDIA MARIANA CRUZ VERA y LUZ RAFAELA IZA NIZA. AUTO DE CALIFICACIÓN ( parte pertinente ). Babahoyo, lunes 7 de junio del 2021, las 12h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, representante legal y judicial en su calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO YCRÉDITO “SAN ANTONIO ”LTDA. LOS RÍOS es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado LUZ RAFAELA IZA NIZA y LIDIA MARIANA CRUZ VERA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- FUNDAMENTOS DE HECHO:- Las demandadas señoras LUZ RAFAELA IZA NIZA, en calidad de deudora principal, y la señora LIDIA MARIANA CRUZ VERA, en calidad de Garanta Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el numero 201700021335 Techa 20 de diciembre del 2017, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD S 2.000, 00/10 ( DOS MIL DOLARES AMERICANOS), con techa de vencimiento al 30 de julio 2018.- Señor (a) Juez, cabe señalar que en el inciso tercero del antes descrito Pagare a la Orden se establece textualmente lo siguiente: En caso de incurrir en mora mayor a 90 días, la COOP. AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA. LOS RIOS, por su sola voluntad declarará de plazo vencido la obligación y exigirá la cancelación de saldo adeudado así como me (nos) obligo (mos) a cubrir todos los gastos judiciales Extrajudiciales incluyendo honorarios del Abogado defensor técnico, bastando para Su determinación la mera aseveración de la Cooperativa. Esto de conformidad al Art 348 del Código Orgánico General de Procesos B).- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y n0 han cumplido Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mi representada, en nombre representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA-LOS RIOS, en mi calidad de representante legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también del dividendo, el mismo que correspondió al 30 de julio del 2018; siendo esto 1 cuota o dividendo, semestral, cuyo único valor incluido los intereses correspondientes es de USD 2.278,33/100 ( DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR), valor SEMESTRAL que se justifica con la tabla de amortización que se adjunta a la presente demanda.- FUNDAMENTOS DE DERECHO;- Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídicos son los siguientes Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. Art 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019 At 456 del Código de Comercio, vigente a la fecha de suscripción de pagare Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. PRETENCION QUE EXIGE:-Que en sentencia se ordene que las demandadas LUZ RAFAELA IZA NIZA, deudora principal y LIDIA MARIANA CRUZ VERA, Garante Solidaria, paguen el capital adeudado actualmente $ 1.894,97 ( Mil ochocientos noventa y cuatro, con noventa y siete centavos de dólares americanos ).- AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, jueves 3 de marzo del 2022, las 11h09, VISTOS: Por cuanto la parte actora ha comparecido a rendir su juramento Cítese a los herederos de  la causante LUZ RAFAELA IZA NIZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58, 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos conocidos mediante una sola boleta; a los desconocidos o a quienes no se puede determinas su residencia, mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación en esta ciudad. 2º) Elabórese los extractos correspondientes, de conformidad con la ley.-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- EL PROCEDIMIENTO:-Se encuentra dispuesto en el Título II, del procedimiento Ejecutivo, capítulo I Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA:-Conforme el numeral 1 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, asciende a la cantidad de USD $ 3.600,00 TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 04 de Marzo del 2022.-

Abg. Alicia Zúñiga Galecio

Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo

- Advertisment -

LO ÚLTIMO

ÙLTIMAS NOTICIAS

ALDIA | Noticias de Los Ríos, Ecuador y el mundo