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viernes, 19 abril, 2024

Los Ríos es una de las provincias que está dentro del pedido de estado de excepción focalizado

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El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del miércoles 21 de abril de 2021, analizó los informes técnicos de las distintas mesas de trabajo, donde se trataron temas sobre:

  1. Situación epidemiológica
  2. Impacto en las distintas esferas de las nuevas variantes del Covid-19
  3. Saturación de ocupación hospitalaria
  4. Escasez de insumos médicos y medicamentos por falta de oferta a nivel global
  5. Inconductas ciudadanas
  6. Datos de defunciones
  7. Incidentes y alteración al orden público

Luego de un profundo análisis de los datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, así como su aumento, acompañado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado, por unanimidad de los miembros, el COE Nacional aprobó:

a) Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el 23 de abril desde las 20h00 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación:

  1. Azuay
  2. lmbabura
  3. Loja
  4. Manabí
  5. Santo Domingo de los Tsáchilas
  6. Guayas
  7. Pichincha
  8. Los Ríos
  9. Esmeraldas
  10. Santa Elena
  11. Tungurahua
  12. Carchi
  13. Cotopaxi
  14. Zamora Chinchipe
  15. El Oro
  16. Sucumbíos

El toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda. Para la circulación vehicular fuera del horario del toque de queda se sugiere la implementación de las siguientes reglas:

  • Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.
  • El COE Nacional en coordinación con los COE cantonales regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
  • El COE Nacional en coordinación con el MTOP regulará el aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.

Para garantizar la movilidad de las personas al amparo de las reglas indicadas en esta Resolución se sugiere mantener abiertos puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, para la actividad productiva y comercial.

Para el control efectivo inmediato de situaciones como aglomeraciones en propiedad privada y fiestas clandestinas, se sugiere la adopción de medidas que permitan la intervención de estos incidentes para su disuasión y dispersión, sujeto a las siguientes reglas:

  • Que las medidas permitan realizar un efectivo control de la pandemia garantizando el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad.
  • Que las medidas permitan intervenir hechos notorios en relación a la prohibición de reuniones sociales con fines de disuasión y dispersión durante el toque de queda.
  • Que las medidas se ejecuten con  irrestricto respeto a los derechos reconocidos en la Constitución y la garantía de aquellos que no se encuentran suspendidos.

Se sugiere limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%.   Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con las entidades de control, serán los responsables del cumplimiento de esta medida.

Para garantizar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus por aglomeraciones, se sugiere prohibir todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda.

Para mantener el normal desempeño de las funciones del Estado, y respetar la garantía del debido proceso, se recomienda que todas las funciones del Estado y otros organismos dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la aplicación de modalidad telemática en las diligencias previstas que por su naturaleza lo permitan y, la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías constitucionales, ante la presente calamidad pública.

Se recomienda que en los horarios del toque de queda, durante la vigencia del estado de excepción se proceda al cierre de   playas y balnearios con fines turísticos. Fuera de los horarios del toque de queda, se solicita que los Gobiernos Autónomos Descentralizados definan un horario, aforo máximo, así como las medidas de  y su control, que garanticen el distanciamiento social.

Durante la vigencia del estado de excepción, el COE Nacional garantiza las medidas  necesarias  que  permitan  llevar a  cabo de  manera correcta  el proceso logístico de importación y distribución de las vacunas, así como la movilidad de las personas que justifiquen el turno para el proceso de inmunización.

Se recomienda mantener abiertos parques y espacios públicos al aire libre, con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales, observando las limitaciones de aglomeración y asociación de personas, con el control respectivo por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Las resoluciones y medidas adoptadas por el COE Nacional serán de obligatorio cumplimiento y queda sin efecto cualquier medida de los COE Metropolitanos o Cantonales que se opongan a las mismas.

Medidas complementarias al estado de excepción

Sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emite las siguientes disposiciones:

Dictar las medidas aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción

  1. Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de que Para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a los Ministerios de   Gobierno y de Turismo emitir la normativa secundaria correspondiente.
  2. Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del Covid-19 para los trabajadores. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar. El Ministerio del Trabajo realizará los controles que garanticen el cumplimiento de esta disposición.
  3. Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil. Se deja a salvo que el Ministerio de Salud Pública emita nuevas regulaciones o modifique las vigentes con la finalidad de disminuir el impacto generado por las nuevas variantes en el país.
  4. El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y  gobernaciones, realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competen.
  5. Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.
  6. De forma adicional, se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del Covid-19, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados, así como se les solicita realizar un eficiente control del comercio autónomo.
  7. Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes pilo.
  8. Exhortar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Autoridades de todos los poderes del Estado, implementar mecanismos del control que cooperen en la vigilancia y cumplimiento de las medidas dispuesta.
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