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jueves, 28 marzo, 2024

Solo el 65% de la última pensión autorizada deberán cobrar los colegios privados

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Los lineamientos para las nuevas modalidades de educación están listos. El viernes 24 de julio del 2020, la Cartera del ramo emitió un Acuerdo Ministerial y una reforma, que traen las reglas de funcionamiento de la modalidad abierta, que incluye educación virtual y en línea y homeschooling o educación en casa.

La educación virtual será asincrónica, a través de una plataforma en la que el estudiante encontrará módulos con contenidos, de acuerdo con el nivel de estudios.

Se realiza un proceso autodidacta, con acompañamiento oportuno de los docentes. Este tipo de educación, a la que se ha denominado virtual, tiene las características de la modalidad a distancia. Mientras, la educación en línea consistirá en la asistencia de los chicos a actividades sincrónicas de estudios, es decir a clases, en horarios acordados conjuntamente con la institución educativa.

Otra opción para instituciones particulares y también para las públicas será el homeschooling o educación en casa. En ella, el principal tutor del alumno es su madre o padre. 

Una vez que los planteles dispongan de las ofertas virtual, en línea o en casa, y tengan las condiciones de implementarlas, los padres de familia podrán elegir cuál de ellas es la más adecuada para sus hijos.

En el Acuerdo MinEduc-MinEduc-2020-00038-A se establece un tope máximo para los costos de las pensiones en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales ya existentes y en las que se autorice implementar educación abierta.

En los planteles que ofrezcan clases en las modalidades virtual y en línea el valor de la pensión será el equivalente al 65% de la autorizada en la última resolución. Por ejemplo, si la pensión autorizada era de USD 500, en el próximo ciclo lectivo el valor no podrá ser superior a USD 325.

Para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales nuevas con autorización para brindar educación abierta, el costo de la educación se definirá en función de los componentes y parámetros establecidos a través de los lineamientos definidos por parte de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, tomando como base la normativa vigente emitida por el Ministerio, se lee en el documento.

En el caso del homeschooling, los valores se fijarán así: 30% de la pensión autorizada en su última resolución de costos. Esto consta en la reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A, del 23 de agosto de 2019, emitido el pasado 24 de julio del 2020.

En el Acuerdo sobre educación abierta además constan los requisitos con los que deben cumplir las instituciones para ofrecer la modalidad (ver Acuerdo).

Entre ellos está el uso de recursos electrónicos digitales, sesiones de tutoría para aclarar contenidos de aprendizaje, ya que este será más autónomo, flexible e independiente.

En el documento se establece que las instituciones educativas interesadas en implementar la educación abierta deberán obtener la autorización respectiva ante el Nivel Zonal de su jurisdicción, presentando los requisitos según el caso.

Para las instituciones fiscales, la viceministra de Educación, Isabel Maldonado señaló que trabajan en una plataforma LNS que permite crear contenido para la vinculación entre docentes y estudiantes. Además de las tres opciones, los padres de alumnos fiscales podrán elegir continuar con el Plan Aprendamos juntos en casa, con el que se trabajó durante el segundo quimestre del año que culminó el 30 de junio en Sierra y Amazonía. Este fue por medio del contacto permanente entre docentes y estudiantes por varios medios, incluidos mensajes y llamadas telefónicas, y con el uso de fichas pedagógicas y contenido en radio y televisión abierta.

Padres de familia de instituciones educativas particulares han recibido información sobre una modalidad semipresencial, en la que los estudiantes asistirían al plantel algunos días de la semana y otros estudiarían en línea, desde casa.

Otros planteles han ofrecido la opción de que un grupo asista presencialmente durante una semana, mientras otro estudia desde casa.

La Viceministra de Educación aclaró que esta alternativa no consta en el Acuerdo Ministerial, ya que no se trata de una modalidad sino que es parte de un plan de continuidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19. Este –dijo– está definido por el Ministerio pero dependerá de las disposiciones del COE para socializarse. “No se tiene una fecha exacta de cuando se pueda volver. Esa nueva realidad, que implica que las instituciones educativas tendrán que ajustarse a esa posibilidad de que los estudiantes regresen progresivamente a las aulas”.

La educación abierta –explicó– fue creada por el momento de la emergencia y pensada a largo plazo. Eso significa que los padres que, una vez superada la pandemia, deseen dejar a sus hijos en esa modalidad podrán hacerlo.

Según el Acuerdo Ministerial, esta opción se podrá implementar en el subnivel de educación básica superior (octavo, noveno y décimo) y en el nivel de bachillerato de manera permanente, según el contexto del estudiante. Mientras que para educación inicial, preparatoria, elemental y media de educación general básica se podrá aplicar de manera temporal, únicamente durante estados de excepción o de emergencia decretados por autoridad competente, de acuerdo con su naturaleza.

Lo mismo aplica para la oferta de educación especializada y los servicios extraordinarios de nivelación y aceleración pedagógica y el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia.  

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