Slide Slide

Slide Slide
viernes, 19 abril, 2024

Tribunal rechazó apelación y ratificó sentencia de Jorge Glas

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazó el recurso de apelación interpuesto por el exvicepresidente Jorge Glas que fue sentenciado a seis años de prisión por el delito de asociación ilícita.
Por este motivo los jueces señalaron que se ratificó la sentencia de diciembre del 2017.
La audiencia comenzó a las 15:00, con la presencia del exsegundo mandatario. El juez ponente, David Jacho, leyó la resolución en la cual se anotó que las pruebas presentadas durante la etapa de juicio fueron conducentes para determinar el delito por el cual eran juzgados los implicados.




Además, según la misma resolución, se determinó una actuación dolosa de los acusados, para conformar una red que tenía como punto de partida la empresa brasileña Odebrecht, que pagó sobornos de más de $ 34,5 millones para obtener contratos con el Estado.
La resolución señaló que existe la prueba testimonial de José Santos, exfuncionario de la compañía brasileña.

Esta guarda correlación con los testimonios de los otros implicados, quienes recibieron, a través de empresas offshore, el pago de coimas por los contratos que obtenía Odebrecht en el país. El tribunal corroboró la participación del exvicepresidente Glas, ya que se encargaba de manejar los cinco proyectos estratégicos. En los mismos, según se estableció, supuestamente se pagaron las coimas.

Además de que Glas tenía el poder de decisión y el poder político para influir tanto en el regreso de la empresa Odebrecht a Ecuador, como en el otorgamiento de los contratos. Argumentos Sobre los alegatos de la defensa, de que la sentencia se dictó con un Código Penal derogado, el tribunal señaló que no procedía esa observación, ya que en caso de haberse juzgado con la mencionada norma, la pena hubiera sido diferente.
Sin embargo, por el principio de favorabilidad, se continuó el proceso con el código anterior, que era el que estaba vigente en el momento que se cometieron las faltas.
Los jueces dijeron que existen agravantes en la actuación de los implicados en la asociación ilícita. Y, en el caso de los funcionarios públicos, estos utilizaron sus cargos para cometer el citado delito.

En otra parte de la resolución se indica que la sentencia anterior cumple con todos los parámetros y no se justifica la alegación. La pena aplicada surge de los principios de retroactividad y favorabilidad; además de que la reparación integral ordenada por el tribunal también es la correcta. El Telegrafo

- Advertisment -

LO ÚLTIMO

ÙLTIMAS NOTICIAS

ALDIA | Noticias de Los Ríos, Ecuador y el mundo