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jueves, 28 marzo, 2024

Unidad Judicial De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Del Cantón Quevedo Provincia De Los Ríos, Juicio SUMARIO de PARTICION N° 12203-2021-00798

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  1. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS. –

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Juicio SUMARIO de PARTICION N° 12203-2021-00798 propuesto por SEGUNDO LUIS PACHECO PEÑAHERRERA en contra de los herederos conocidos MARCO ANIBAL CAÑIZARES PEÑAHERRERA, LUIS ALBERTO PACHECO PEÑAHERRERA, RUTH AZUCENA CAÑIZARES PEÑAHERRERA, RAFAEL ELIESER PACHECO PEÑAHERRERA y WILLIAM RAFAEL PACHECO PEÑAHERRERA Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: SEGUNDO LUIS PACHECO PEÑAHERRERA. –

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS. –

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita la Partición de los bienes hereditarios: Como obra del documento que en copia certificada adjunto justifico que dentro del juicio de inventario N° 12203-2020-01034, que se tramito ante la Abogada Silvia Patricia Rivas Ledesma, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, mediante sentencia ejecutoriada se realizó el alistamiento y avaluó, de los bienes dejados por mi difunta madre, dentro del proceso se justificó que tanto los actores como los demandados somos los herederos universales y que teníamos el derecho de reclamar inventario de bienes dejados por la de cujus y también tenemos el derecho a demandar partición de los bienes ya alistados y avaluados, dentro de la sentencia se establece ubicación, dimensiones, individualización y avaluó del solar y estructura que constituye bien hereditario repartible a los herederos universales con derecho y este se encuentra ubicado en la calle Unidad Nacional 302 y Panamá, de la parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lote de terreno y construcción que consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE, lote 11, en una extensión de veinticinco metros; SUR, lote 13, en un extensión de veinticinco metro; ESTE, calle primera en una extensión de diez metros; y, OESTE, lote 2, en una extensión de diez metros, con una superficie total de 250 metros cuadrados. Una vez que se ha realizado mediante demanda de inventarios el alistamiento y avaluó de este único bien inmueble, solar y casa, del cual tengo derecho a pedir partición por ser heredero universal, es que concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando la partición de los bienes hereditarios, que me corresponden de acuerdo a derecho, para que su autoridad así proceda a la partición de este bien antes descrito en partes iguales, a cada uno de los herederos, previa las exigencias de ley. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción están contemplados en lo que disponen los artículos 200, 1338, 1344, 1345, 1348, 1349,1350 y 1353 del Código Civil Vigente.

 

CUANTIA: $50.000,00.-

PROCEDIMIENTO: SUMARIO – PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS. –

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 8 de junio del 2021, las 16h52, admite la demanda a trámite Sumario de Juicio Partición de los bienes dejados por la causante OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, disponiendo que se Cítese por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Proceso, ya que los peticionarios bajo juramento declaran que les es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta publicación. –

Quevedo, 23 de Agosto del 2021.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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