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sábado, 20 abril, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12331-2022-00863

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO
SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento ORDINARIO por COBRO DE DINERO -, seguido por la COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA. LTADA., en contra TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA. LTDA.
DEMANDADO: TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO
OBJETO DE LA DEMANDA: Mi representada la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., demanda a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERRO y solicita que mediante sentencia se declare la resolución del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA ANTICIPADA DE MADERA DE BALSA, RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO celebrado el día cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante contrato privado del que fuere practicado el reconocimiento de firmas ante el Notario Sexto del cantón Quevedo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual por el monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en mérito a los siguientes daños patrimoniales, así como el daño emergente.- Los bienes económicos que no pudieron ingresar al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., y que han incidido en perjuicio económico se establecen en $240.000,00, a más de esto, la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., ha incurrido en costos y gastos de operación (preparación de terreno, chapia, fertilización, riego) que ascienden a la cantidad de $20.000,00, el Lucro cesante.- Los bienes económicos que no ingresaron ni ingresarán al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., por cuanto no se pueden procesar para la producción de bloques de balsa para la exportación asciende a la cantidad de $384.000,00.-
CUANTÍA: SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, mediante auto interlocutorio de fecha Quevedo, martes 24 de enero del 2023, a las 14h29.- Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 17 de noviembre del 2022 a las 14h41 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de una de las demandadas, consecuentemente se considera: En virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y en cumplimiento a las competencias estipuladas en el artículo 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo  11.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de ORDINARIA por COBRO DE DINERO, presentada por el Ab. Victor Camilo Guzñay Palacios, en calidad de procuradores judiciales de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTADA., por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, en contra de la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, en calidad de deudor, a quien se ordenó CITAR  al demandado señor a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO se lo citara en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo  56 del Código Orgánico General de Procesos,  es decir, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; se le concede a  la demandada el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.-  De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso.- Certifico.-
Quevedo, 02 de febrero de 2023

Ab. Maria Lorena Rodriguez Salinas
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

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