Nacional. Con 84 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Integridad Pública, entre las reformas está el Código de la Niñez y la Adolescencia, que endurece las medidas para los menores infractores. También se contemplan otras áreas, como la contratación pública, el fortalecimiento institucional del sector público y la gestión pública en su conjunto.
Menores infractores
Las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia causó gran debate a nivel nacional. Académicos, profesionales y personas en general tienen diferentes juicios acerca de endurecer medidas a los adolescentes que cometen delitos leves, menos graves, y graves.
¿Qué cambió?
Se realizaron ocho cambios al Código de la Niñez.
Se reforma el artículo 331
La ley actual permite hasta 90 días de internamiento preventivo. La reforma duplica el tiempo a 180 días (6 meses). A excepción para delitos graves, si el delito está sancionado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una pena mayor a 10 años, el internamiento preventivo se puede extender hasta 1 año.
Se reforma el art. 334 sobre las prescripciones (tiempo de caducidad)
Antes de la reforma, los delitos prescriben en 3 años y las contravenciones en 30 días. Las medidas socioeducativas caducan al cumplir su plazo, pero no antes de seis meses desde la sentencia.
Con la reforma, los delitos normales prescriben en 5 años, cuando el delito sea grave, es decir, la pena sea mayor a 10 años, el delito prescribe en 10 años. En cuanto a las medidas socioeducativas, por ejemplo, el internamiento del adolescente infractor, ahora prescribirá en el tiempo de la medida más el 50%, pero nunca menos de 5 años desde que la sentencia es definitiva.
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Se reforma el art. 342, más tiempo para la investigación previa
Se amplía el tiempo para la investigación de delitos cometidos por menores, antes la Fiscalía tenía 4 meses para investigar delitos con penas de hasta 5 años, en cuanto a delitos más graves, el tiempo era 8 meses. Ahora con la reforma estos plazos se incrementan a 1 año para delitos menores y 2 años para delitos graves.
Se reforma el art. 343 sobre el aumento en el plazo de la instrucción fiscal
La ley permitía 45 días para la instrucción fiscal y 30 días si el delito fue flagrante; ahora con la reforma se mantiene los 30 días para casos flagrantes, pero se extiende el plazo general a 90 días, con una posible prórroga de 30 días si se identifica a otro adolescente involucrado.
Se reforma el art. 347 sobre los cambios en la conciliación
Antes, el juez podía proponer la conciliación, sólo para delitos cuya pena no superara los 10 años. Ahora, el fiscal o el juez pueden proponer la conciliación del mismo modo si el delito no supera los 10 años. Si el juez o el fiscal se equivocan en este caso, pueden ser destituidos.
Se reforma el art. 371 nuevos objetivos para medidas socioeducativas
El objetivo de estas medidas ya no será sólo la protección y rehabilitación del adolescente, sino también la protección de las víctimas y de la sociedad; el acceso a derechos como la salud, la educación, la religión, el deporte; el apoyo especial a los adolescentes con adicciones.
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Se reforma el arti. 385 sobre el internamiento obligatorio
Con la reforma, el internamiento se vuelve obligatorio para delitos cuya pena supere los 3 años. Para penas mayores a 5 años, se eliminan otras opciones menos restrictivas.
Si el delito tiene una pena mayor a 10 años, el internamiento será de 10 a 12 años. Para delitos relacionados con el conflicto armado interno, se fija un internamiento de 12 a 15 años, sin alternativas posibles.
Se reforma el arti 388 sobre adolescente que cumplen mayoría de edad durante sanción
Si un adolescente cumple 18 años durante su sanción, continúa en una sección especial dentro del centro juvenil. Ahora con la reforma, esta regla se mantiene, excepto en casos de delitos muy graves (sicariato, asesinato, terrorismo, narcotráfico) y conflicto armado interno, donde el joven será trasladado a un centro de privación de libertad para adultos.