La recién aprobada Ley Orgánica de Solidaridad Nacional ha reabierto el debate en Ecuador sobre la tabla de consumo de drogas, al incluir una disposición que modificará el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Esta reforma busca establecer nuevamente parámetros claros para diferenciar el uso personal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de su posesión con fines de tráfico.
Para el académico Daniel Pontón, esto era necesario para atender el mandato constitucional que presentaba un vacío desde la derogatoria de la tabla.
«La Constitución te obliga que haya una diferenciación obviamente, porque para la Constitución el problema de drogas recae en la salud pública y se necesita un diferenciación. Eso se estipula mediante las mal llamadas tablas de droga, que generan umbrales», comentó.
La sexta disposición reformatoria de la Ley establece que «Los parámetros para determinar la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, destinadas al consumo personal, se determinará y actualizará mediante una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud Pública, Fiscalía General del Estado y Consejo de la Judicatura«.
La medida implica un esfuerzo coordinado entre las principales instituciones del ámbito de la salud y la justicia para definir los límites que diferenciarán a un consumidor de un expendedor.
Esta reforma llega en un momento importante para el país, que busca fortalecer sus estrategias en la lucha contra las economías criminales, como lo ha manifestado el propio Ejecutivo al impulsar la Ley de Solidaridad Nacional.