Slide Slide Slide

Slide Slide Slide
jueves, 28 marzo, 2024

El presidente de la República es el único que tiene la facultad de dictaminar estados de excepción

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Mediante un comunicado la Corte Constitucional aclaró que el presidente de la República es el único que tiene la facultad de dictaminar estados de excepción tanto a nivel nacional como en parte del territorio ecuatoriano y ratifica que no limita, restringe o autoriza el uso de facultades del mandatario.
El comunicado expresa lo siguiente:
Conscientes de la situación por la que atraviesa el país y compartiendo la preocupación ciudadana ante el incremento de contagios ocasionados a causa de la pandemia del Covid-19 y sus nuevas variantes  constitucionales, ante la desinformación provocada por diversas autoridades aclaramos:
  • La Constitución de la República otorga únicamente al presidente de la República la facultad de dictaminar estados de excepción en el territorio nacional o en parte de este.
  • Una vez emitido el decreto de estado de excepción, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, efectúa control de constitucionalidad que permite verificar que los derechos y garantías constitucionales de las y los ecuatorianos, no sean vulnerados a través de estas medidas.
  • Es importante recordar que este Organismo no limita, restringe o autoriza que el primer mandatario haga uso de sus facultades, pues el control de constitucionalidad se realiza de manera posterior a la declaratoria de estado de excepción. Al momento, la Corte Constitucional no ha recibido el decreto de Estado de Excepción por parte del Presidente de la República.
  • Justamente por la preocupación que como Corte tenemos ante la crisis sanitaria, en cada uno de los dictámenes hemos procurado guiar y establecer lineamientos para el manejo de la crisis dentro de cauces ordinarios. Por esta razón hace 8 meses, esta magistratura le dispuso a la Presidencia de la República, presente de carácter urgente un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, que norme este tipo de situaciones que no son transitorias, pero sí emergentes y prioritarias para el Estado.
  • Además, la Corte ha recordado insistentemente al Ejecutivo su obligación de observar los parámetros constitucionales al momento de elaborar los decretos de estados de excepción.
  • Por ello, rechazamos enfáticamente la desinformación generada sobre las competencias de esta Corte Constitucional y el intento de responsabilizar a este Organismo, de los efectos de esta crisis.
- Advertisment -

LO ÚLTIMO

ÙLTIMAS NOTICIAS

ALDIA | Noticias de Los Ríos, Ecuador y el mundo