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viernes, 29 marzo, 2024

En Babahoyo volverán las fotomultas, pero su legitimidad es dudosa

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Pese a las demandas y amparos, la empresa de tránsito del Municipio de Babahoyo anunció volver a sancionar este 10 de julio a quienes se pasen el semáforo en rojo.
Transvial EP, informa que se reiniciará el funcionamiento de
las fotomultas de manera progresiva como se venía desarrollando antes de
la emergencia sanitaria.

Suspensión
Se conoció que estos equipos, en su operatividad, fueron suspendidos por orden del alcalde del cantón, Carlos German Gaibor, ante las múltiples presiones sociales, de reclamos por la comunidad ante el abuso de millonarias multas a los ciudadanos desde sus inicios.

El alcalde de la ciudad catalogó como un contrato mañoso. A esto se suma el reclamos de varios concejales para que se declare desierto este contrato que ahora mantiene endeudado a cientos de babahoyenses

La empresa
Eder Onofre, administrador de contrato de concurso público de la  delegación CISBA y Transvial EP, indicó que a partir del 10 de julio las fotomultas trabajaran 12 horas diarias, por lo que el conductor que no respete(evada) la luminosidad del semáforo en rojo será sancionado con el 30% de un salario básico que equivale a $120 dólares, de acuerdo con
lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Conozca dónde están las fotolmultas

Las fotos multas se encuentran instaladas en varios sectores de la urbe:
Av. Universitaria frente al colegio Padre Marcos Benetazzo
Av. Clemente Baquerizo y Juan X Marcos
Av. 25 de junio y 27 de mayo
Av. Juan X Marcos y 27 de mayo
Av. Juan X Marcos y Eloy Alfaro
Av. Juan X Marcos y Flores
Av. García Moreno y 18 de mayo
Av. 6 de octubre e Isaías Chopitea

En caso de cometer alguna de las infracciones antes mencionadas el
sistema informático realizará la notificación, correspondiente, al móvil
y correo registrados durante el proceso de matriculación. Además, estos
datos se podrán verificar en la página web institucional:
www.transvialep.gob.ec.

No podrá ser sancionado

El pleno de la Corte Constitucional (CC) dictaminó que los conductores de vehículos no podrán ser sancionados por infracciones que hayan sido registradas por medios electrónicos o tecnológicos si antes no son notificados y puedan ejercer su derecho a la defensa.

El organismo constitucional analizó el artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, relativo a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no haya sido posible identificar al conductor.

En tal sentido, la Corte resolvió que la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados.

“En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa”, señala la sentencia 71-14-CN/19.

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