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jueves, 31 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No.12203-2021-01229

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO ANICETO ESTUARDO NIÑEZ HERNÁNDEZ

 

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial  de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento   Sumario de   Interdicción No.12203-2021-01229, seguida por YENNY VIOLETA NUÑEZ ALVAREZ Y WILLIAM ESTUARDO NUÑEZ ALVAREZ en contra de ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ, ELIZABETH JULIANA NUÑEZ BARTOLOME, NARCISA NATIVIDAD BARTOLOME RIVERA  y HEREDEROS DESCONOCIDOS  del Sr. ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ , cuyo extracto es como sigue:

 

ACTOR: YENNY VIOLETA NUÑEZ ALVAREZ Y WILLIAM ESTUARDO NUÑEZ ALVAREZ.-

 

DEMANDADOS: ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ, ELIZABETH JULIANA NUÑEZ BARTOLOME, NARCISA NATIVIDAD BARTOLOME RIVERA  y HEREDEROS DESCONOCIDOS  del Sr. ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ.-

 

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Nuestro padre ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ, sufre   de una  enfermedad  que le incapacita totalmente para realizar  y firmar toda clase  de actos y/o contratos.

Debido a la avanzada  edad de nuestro padre frisa los 89 años, ha perdido su capacidades mentales y psíquicas razón por la cual, es necesario declararlo  en interdicción para su propia protección.

La pérdida de las capacidades mentales y psíquicas de nuestro padre ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ, le origina un estado de DEMENCIA, que lo priva de conciencia y voluntad que le imposibilita totalmente a mi referido padre, en sus funciones físicas, psíquicas y que no le permite ejercer su derecho  de gobernarse  a sí mismo, ni obligarse, así como administrar competentemente sus bienes u negocios, pues por esta circunstancia no puede realizar o firmar actos o contratos públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, en virtud de encontrarse  en especiales condiciones psíquicas y físicas, de falta de conciencia y voluntad.

El demandado goza del derecho  de usufructo  mientras viva , de dos bienes inmuebles cuyos propietarios somos los demandantes, el uno en el cantón Quevedo, y el otro en el canton Buena Fe- provincia de los Ríos.

En los bienes inmuebles  referidos, existen locales comerciales y departamentos de vivienda, que el demandado es arrendador, debiendo firmar los correspondientes contratos y recibos de pagos mensuales, pero en el estado de demencia que padece, no puede realizar estos actos.

Los nombres de la cónyuge son: NARCISA NAYIVIDAD BARTOLOME RIVERA

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO

VISTOS: AB. YURY VANESA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la
Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo

Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138­2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Avoco conocimiento de la presente causa INTERDICCION N° 12203-2021­-01229 propuesto por YENNY VIOLETA NUÑEZ ALVAREZ y WILLIAM ESTUARDO NUÑEZ ALVAREZ en contra de ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ,ELIZABETH JULIANA NUÑEZ BARTOLOME, NARCISA NATIVIDAD BARTOLOME RIVERA y HEREDEROS DESCONOCIDOS del Sr. ANICETO ESTUARDO NUÑEZHERNANDEZ; TERCERO: Cítese a los herederos desconocidos del demandado ANICETO ESTUARDO NUÑEZ HERNANDEZ por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.­ Previo a realizarse el extracto de la
publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos.-

 

 

Particular que se pone en conocimiento del presunto desaparecido, para los fines legales pertinentes.

 

 

Quevedo,  19 de octubre del del 2022

 

NADIA PETITA  ROSADO PITA, ABG. MAG
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ YADOLESCENCIA  CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDOLOS RIOS-QUEVEDO

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