FUNCIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ N° 12309-2024-00486
A: CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO Y GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA
ACTOR: AB. CARMEN ENRIQUETA GALARZA MALLEA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUAN PIO DE MORA LTDA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.142.5, del Código Orgánico General de Procesos, a continuación se narran los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados:
La cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora Ltda., es una Institución Financiera Popular y Solidario, que se encuentra autorizada por el Código Orgánico Monetario y Financiero a desarrollar actividades financieras y de intermediación monetaria, razón por la cual mediante Pagaré a la Orden N°0031091, suscrito en el cantón quinsaloma, el 19 de noviembre del 2021, concedió un préstamo por la suma de DIEZ MIL CON 00/100 dólares de los estados unidos de américa ($10.000,00), a favor de los señores GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA, en calidad de deudor principal, CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO, en calidad de codeudor y VARGAS LOPEZ EMMA LUCIA en calidad de garante, para ser invertido en compra de solar, quienes suscribieron el título ejecutivo a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora Ltda.
La referida operación financiera fue aplicada al SEGMENTO DE PAGO EN DIVIDENDOS, en la línea de MICROEMPRESAS; por lo que GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA, con número de socio 21228, en calidad de deudor principal, el señor CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO en calidad de codeudor y la señora VARGAS LOPEZ EMMA LUCIA en calidad de garante, se comprometieron a pagar el valor de la obligación en el plazo de 8 dividendos a la vista en pagos SEMESTRALES, con vencimiento al 29 de octubre del año 2025, debidamente determinado en la tabla de amortización que forma parte integrante del pagaré, obligándose además a pagar el préstamo con una tasa de interés anual del 18,97% sobre saldos adeudados.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Se fundamenta esta demanda además del Pagaré a la Orden antes señalado en las prescripciones de los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, arts. 596 y 1570 del Código Civil, arts. 186 187 del Código de Comercio y el inc. segundo del art. 225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: En mérito de los argumentos esgrimidos, las disposiciones legales invocadas y las pruebas aportadas al proceso, en la calidad que he comparecido en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora Ltda., se demanda el cumplimiento de la obligación contenida en el Pagaré a la Orden N°0031091, que sustenta la acción, de tal manera que se dispondrá que los señores GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA, en calidad de deudor principal, CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO, en calidad de codeudor y la señora VARGAS LOPEZ EMMA LUCIA en calidad de garante, en sentencia sean condenados al pago a favor de mi representada de los siguientes rubros:
- El saldo del capital adeudado que es de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 61/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8.193,61).
- Al pago de los intereses convencionales pactados en el título ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del pagaré hasta su vencimiento;
- Al pago de los intereses de mora desde el cumplimiento hasta la cancelación total de la obligación a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central de Ecuador.
- La comisión de 6% que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio.
- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante Auto de fecha lunes 23 de septiembre del 2024, a las 17h03; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a los demandados CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO Y GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrán ser considerados o declarados en rebeldía. Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.
Ventanas, 9 de octubre del 2024
AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA – UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL – VENTANAS