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sábado, 27 julio, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO N° 12334-2022-00451

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: SEÑOR: OSCAR SAÚL SANDOVAL TOBAR.

ACTOR: TOUMA BACILIO JULIO CESAR

JUICIO: EJECUTIVO Nº 12334-2022-00451.

CAUSA: COBRO DE CHEQUE PROTESTADO.

JUEZA DE LA CAUSA: DRA. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA.

AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS: Ab. Johana Alexia Fierro Vega, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de los Ríos, con sede en el Cantón Babahoyo, según acción personal No.13798DNTH2015SBS, de fecha 06 de Octubre del 2015 y que rige desde el 20 de octubre del 2015, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma; y en lo principal dispongo CALIFICACIÓN. La demanda que antecede presentada por JULIO CESAR TOUMA BACILIO  es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la que se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN  documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 , y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO. CITACIONES: 1.-Se ordena la citación de ser posible EN PERSONA del demandado señor OSCAR SAUL SANDOVAL TOBAR en la dirección señalada (Av.Juan X Marcos entre las calles L y K de la parroquia urbana Clemente Baquerizo de esta ciudad  Babahoyo, Provincia de Los Ríos), remítase  la demanda y copia de este auto inicial de calificación, con las boletas correspondientes a fin de que el señor citador observe lo dispuesto en los Arts. 54 y 55 del COGEP así como el Art. 10 de la Ley Orgánica Reformatoria al COGEP, finalmente dése cumplimiento estricto a la Resolución 0612020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTION DE CITACIONES JUDICIALES (de no tener las copias necesarias la parte actora deberá facilitar las mismas en el término de 3 días); 2.-Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado electronicajctb@hotmail.com se dispone que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, BAJO PREVENCIÓN QUE DE NO HACERLO SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA y ESA RESOLUCIÓN NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibidem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia Única. Tómese en cuenta la cuantía señalada NOTIFICACIONES.-Tómese en cuenta los correos comercialtouma@hotmail.es; wnivelazapata@hotmail.com y angeloswaldo1961@hotmail.com y el casillero  electrónico 1201356001, así como la autorización al Dr.Wimper Nivela Zapata y Ab. Angel Rodriguez Peñaloza.-.Actúe el Ab. Guido Vicente Tapia Mejía, en calidad de Secretario de este despacho y Unidad judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

AUTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA: VISTOS.- Revisada la causa de forma minuciosa, efectivamente se determina que se ha dictado un auto en base a normas que no corresponden, por lo que atentdiendo lo solicitado por la parte actora de conformidad a lo que establece el Art. 254 del COGEP se dispone LA REVOCATORIA DEL AUTO DE FECHA 24 de agosto del 2022, las 16h17 y en su lugar.- Agréguese el acta que antecede y en vista del juramento rendido se dispone CITESE AL DEMANDADO OSCAR SAUL SANDOVAL TOBAR mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.para lo cual el señor Actuario entregue el extracto de la demanda y este auto.-NOTIFÍQUESE. FUNDAMENTOS DE HECHO: El artículo 489 del Código Orgánico Monetario y Financiero – COMYF de que el beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo en el artículo 485, es considerado como tenedor legítimo. En mi caso soy beneficiario y por tanto legitimo del cheque signado con el No. 000588, del Banco de Machala, girado a mi favor el 19 de noviembre del 2021, por el demandado Oscar Saúl Sandoval Tobar, por la suma de USD 6.438,76 de los estados unidos de norte américa, El cheque girado por compra de materiales de construcción que el demandado realizo en el negocio de mi propiedad denominado ´´COMERCIAL TOUMA´´ situado en esta ciudad de Babahoyo. Presentado el cheque para su cobro, dentro del plazo previsto en la ley, el Banco lo protesto por insuficiencia de fondos, convirtiendo al cheque, en título ejecutivo, tal como lo prescribe el artículo 516  del  Código Orgánico Monetario y Financiero. Luego de la fecha del protesto, esto es, el 26 de noviembre del 2021, el demandado se acercó a las oficinas del COMERCIAL TOUMA, e hizo un abono de $3.500,00 quedando un saldo de $2.941,55 que, pese a los reclamos posteriores, no han cancelado hasta esta fecha. Por tanto, la deuda contraída por el demandado actualmente es una obligación de pago, la misma que es clara, pura y determinada, actualmente exigible y de plazo vencido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art 11. 1, 66; 23 de la Constitución, Art 32, 32.1, 97 de las Normas Generales del Cheque (Resolución No. 092-2015-f de la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera), Art 515, 516 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Art 360 del Cogep. CUANTÍA: se determinada en la cantidad de $ USD 2.941,55, a los que sumaran los interés legales y de mora, las costas procesales y los honorarios de mis defensores. PRETENSIÓN: con los antecedentes expuestos, concurro ante Usted, para demandar al ciudadano Oscar Saúl Sandoval Tobar, para que en sentencia se declare con lugar mi demanda, y se lo condene al pago del valor adeudado, esto es, USD $ 2.941,55 más los intereses legales y de mora, la comisión del sexto por ciento del capital, así como el pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorario de mis defensores. PROCEDIMIENTO: Acorde a lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 347 del COGEP, solicito que esta acción se tramite mediante procedimiento ejecutivo. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los  veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE
SECRETARIO

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