Juicio N° 12334-2022-00738
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA SOLICITUD
ACTOR: Dr. GASTON EDMUNDO RÍOS MORANTE
JUICIO: VOLUNTARIO Nº 12334-2022-00738
ACCIÓN/DELITO: CIVIL, VOLUNTARIO
JUEZA DE LA CAUSA: Dr. MARCO FERNANDO SIGUIENCIA GARCIA
SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO
AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, viernes 16 de septiembre del 2022, a las 08h15. VISTOS: Dr. Marco Fernando Sigüencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065-DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por el Dr. GASTON EDMUNDO RÍOS MORANTE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.- Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a sus defensores técnicos y las direcciones electrónicas y casilleros judiciales electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.-
FUNDAMENTOS DE HECHO: Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, Autorizada por la Abogada Ingrid Álava Parrales. El 21 de julio del año 2022, por contrato de compraventa otorgado a favor por la señora ANA MAGDALENA BRAVO AREVALO. Adquirí la propiedad de un lote de terreno de la superficie de novecientos sesenta y un metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados dando una superficie total de 961.82 metros cuadrados. Ubicado en “San Pebro”; de la parroquia “Camilo Ponce”, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el norte: Cynthia Lorena Guevara Bravo, con cincuenta metros lineales; por el sur: Milton Almeida Malagón, con cincuenta metros lineales; por el este: a Guayaquil carretera a Babahoyo, con veinte metros lineales; por el oeste: Cynthia Lorena Guevara Bravo, con veinte metros lineales.
Es el caso señor Juez que al presentar la Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción, la titular de dicha Dependencia, me niega la inscripción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la presento amparado en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales: art. 66 #26, 321, de la Constitución de la República del Ecuador; art. 11 de la Ley de Registro literal a, numeral 6; la primera disposición reformatoria y derogatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD; así como los art. 142, 334, 335, inciso de final del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la presente acción su naturaleza debe resolverse sin contradicción.
PRETENSIÓN: Con los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, con claridad y precisión, demando que su señoría, en sentencia, acepte mi demanda DECLARE CON LUGAR LA MISMA.
CUANTÍA: se determina en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.
PROCEDIMIENTO: Voluntario
CORONEL GUERRERO JOFRE ISAIAS
SECRETARIO