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jueves, 28 marzo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO No. 12334-2021-00935.

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EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: SOCIEDAD ANÓNIMA NUEVA CERVECERÍA DE AZUAY, TAMBIÉN CONOCIDA COMO INDUSTRIAL AGRÍCOLA PUIG MIR S.A.- EN LA PERSONA DE SU GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR RODRIGO PUIG MIR Y A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON DERECHOS SOBRE EL BIEN MATERIA DE LA USUCAPIÓN.

ACTOR: SALAZAR ASTUDILLO LUIS FELIPE.

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2021-00935.

ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:VISTOS.-Puesta que ha sido la presente causa a mi despacho para su proveimiento, dispongo lo que sigue: En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que presenta el señor LUIS FELIPE SALAZAR ASTUDILLO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por el actor,  que corre a fs. 27 y vta., por el cual afirma “… que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada  SOCIEDAD ANONIMA NUEVA CERVECERIA DE AZUAY, también conocida como Industrial Agrícola Puig MIR S.A.,  en la persona de su Gerente y representante legal, señor DR. RODRIGO PUIG MIR, no obstante que ha realizado varias diligencias para localizarlos esto habiendo hecho averiguaciones e investigaciones en fuentes de información factibles como: Registro Mercantil, Municipalidad del cantón Babahoyo, Superintendencia de Valores y Seguros del Ecuador, CNE, Registro Civil, CNEL EP, y SRI, (corren contestaciones de fs. 35 y vta., 37 y vta., Registro Civil a fs. 40 a 41; 43 y vta., 47 y 48, servicio de Apoyo Migratorio de fs. 64 y 70 y vta.) por lo que solicita se los cite por la prensa, afirmación que sostiene bajo el juramento que le hace el juzgador y con las advertencias de las penas para el delito del perjurio tipificada en el art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que pide se les cite por la prensa; en mérito  de lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 (reformado) del COGEP, habiéndose justificado las acciones que ha realizado el accionante, y a pesar de ello no se ha logrado determinar su domicilio a pesar que consta de fs. 40 a 41, certificación del Registro Civil que el sr. DR. RODRIGO PUIG MIR, vive en la ciudad de Guayaquil,  pero no se determina dirección específica; así mismo consta de fs. 64 y vta., y 70 y vta., contestación que remite la oficina de SERVICIO DE APOYO MIGRATORIO, según la cual “REVISADA LA INFORMACION EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA MIGRATORIO (SIMIEC)”, el señor RODRIGO PUIG MIR  ó  RODRIGO PUIG MIRA, NO se encuentra registrado en la base de datos de Migración”., en mérito de lo cual, se ordena que se cite a la demandada   SOCIEDAD ANONIMA NUEVA CERVECERIA DE AZUAY, también conocida como INDUSTRIAL AGRÍCOLA PUIG MIR S.A., en la persona de su Gerente y representante legal señor   RODRIGO PUIG MIR , y a toda persona que se creyere con derechos sobre el bien materia de la Usucapión, por la prensa,  mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad,  para lo que  la Actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, su complemento, y del presente auto.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 (reformado) del cuerpo legal precitado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término se contará transcurridos veinte días desde la tercera y última publicación, conforme a lo dispuesto en el inc. Segundo del art. 291 del COGEP, concordante con el penúltimo inciso del art. 56 ibídem.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, a quienes se citará en sus respectivos despachos en la forma prevista en la ley.- A petición del actor, cuéntese con el Procurador General del Estado o de su Delegado Distrital en la Ciudad de Guayaquil, para lo cual, de manera electrónica depréquese en forma virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Guayaquil a quien se remitirá despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Tómese en cuenta las direcciones de correo electrónico salazaraluis@hotmail.com, carlosalberto_gavilanesicaza@hotmail.com, y briverag@hotmail.es, que cita para recibir sus notificaciones; y la autorización que le confiere a los Abogados Carlos Gavilánes Icaza  y  Brígida Rivera Galarza, en ejercicio a su defensa.-  Actúe la Abg. Georgina Espin Díaz, secretaria titular del despacho.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Me encuentro en posesión pacífica, tranquila e initerrumpida y con ánimo de dueño y señor, por más de quince años de un lote de terreno (solar), signado con clave catastral municipal No. 06-01-228-19, ubicado en la Av. 25 de junio (by pass), en la ciudadela Nueva Ventura, de la parroquia Urbana Clemente Baquerizo, de la ciudad de Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: con lote signado con el número catastral No.07 con 17.80 metros de longitud; POR EL SUR: con la Av. 25 de Junio (BY PASS) con 9.10 metros de longitud; POR EL ESTE: con lote signado con el número catastral No. 15 con 21.80 metros de longitud; dando un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.09 METROS CUADRADOS 268.09M2. Que se declare en sentencia que he adquirido la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien antes descrito. La cuantía se determina en 41,626.26.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

 

AB. GEORGINA ANNABELL ESPÍN DÍAZ
SECRETARIA  UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

 

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