UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER A: PRE-COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA OBRERA, representada legalmente por WALTER GUILLERMO TORRES AYALA ACTOR: HUACON GOMEZ JORGE HENRRY
JUICIO: Nº 12334-2022-00871.
CAUSA: ORDINARIO. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA.
AUTO DE CALIFICACIÓN: 05 de diciembre de 2022 a las 11h43.- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH- 2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por JORGE HENRRY HUACON GOMEZ en contra de PRECOOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA OBRERA, representada legalmente por WALTER GUILLERMO TORRES AYALA, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de los demandados PRE-COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA OBRERA, representada legalmente por WALTER GUILLERMO TORRES AYALA de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- OBJETO DE LA CONTROVERSIA.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Que me encuentro en posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida, y con ánimo de dueño y señor, por más de quince años, de un Lote de Terreno (solar), signado con la clave catastral Municipal N° 06-03-42-10, ubicado en la Calle “REMIGIO CRESPO” ENTRE CALLE TRANSVERSAL 4 YCALLE TRANSVERSAL 5, de la Lotización de la PRE COOPERATIVA DE VIVIENDA “LUCHA OBRERA”, de la Parroquia Urbana Clemente Baquerizo, Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: con solar signado con el numero catastral No. 12 con 10.00 metros de longitud; Por el Sur: con la Calle “Remigio Crespo” con 10.00 metros de longitud; Por el Este: con solar signado con el numero catastral No. 11 con 24.47 metros de longitud;; y; por el Oeste: con solar signado con el numero catastral N° 09 con 24.47 metros de longitud; dando un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, 44 METROS CUADRADOS, 247.44 m2; según croquis adjunto.- En el cual por el año de 1990 construí una vivienda de estructura mixta es decir Caña, Madera y tumbado de zinc, y que la habite en ese entonces con mi difunta esposa que respondió a los nombres de ANGELA MARITZA MUÑOZ ELENO, y que a partir del año 2005 comencé a construir pilares de hormigón armado para poco a poco ir construyendo mi casa habitación, solar de terreno que como lo vengo manifestando me encuentro en posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida como dueño y señor por el lapso de más de quince años, por lo que se ha operado a mi favor la Prescripción Adquisitiva de Dominio, desconociendo así mismo la identidad, de los directivos de la Cooperativa Lucha Obrera que en la actualidad se encuentran dirigiendo o representando de la Pre Cooperativa de Vivienda “Lucha Obrera”.- Que a pesar de ello, y teniendo más de 15 años en posesión que dejo anotado, el predio aún continúa a nombre de la PRE COOPERATIVA DE VIVIENDA “LUCHA OBRERA” , presunta propietario, cuando he sido yo con mi familia hemos quienes hemos vivido y construidos en él, realizando todo acto de señorío tales como los que he indicado, por lo que he considerado necesario legalizar tal situación para lo cual me propuse iniciar la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en contra de la PRE COOPERATIVA DE VIVIENDA “LUCHA OBRERA”, el mismo que está debidamente singularizado, por su ubicación, superficie, linderos y medidas enunciadas en el numeral.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: que justifican el ejercicio de la acción, de la presente acción o procedimiento expuesto con claridad y precisión: La presente acción la sustento en los arts. 603, 715, 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, del Código Civil vigente, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacífica e ininterrumpida, con carácter de dueño, amo y señor, por más de 15 años, del bien inmueble, singularizado en el numeral que antecede, del que no soy propietario, pero mantengo la posesión en las condiciones antes descritas, así mismo una vez calificada esta mi demanda dígnese ordenar la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, de conformidad al inciso 7del Art. 146 Reformado del Código Orgánico General de Procesos.- PRETENSION.- Se declare en sentencia he adquirido por Prescripción Adquisitiva de Dominio el Bien antes indicado y una vez ejecutoriada la misma.- CUANTÍA: Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el numeral 2 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de USD $ 17,767.47, en consideración a la Carta de Pago anual de Predios Urbanos, del año 2022, que acompaño y que sirve de habilitante.- PROCEDIMIENTO: a darse a la causa: Procedimiento Ordinario, Sección Reglas Generales, Arts. 289 y 290, del Código Orgánico General de Procesos.-
SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE
SECRETARIA