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sábado, 4 mayo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO N° 12309-2023-00368

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FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°12309-2023-00368
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MAGDALENA DOLORES PEÑA PUGA
ACTORES: LOOR ZAMBRANO MARCELA INES, LOOR ZAMBRANO RENEE ISIDRO, LOOR ZAMBRANO GEOVANNY ENRIQUE, LOOR ZAMBRANO NANCY AMELIA, LOOR ZAMBRANO GUACHO WILLIAN, LOOR ZAMBRANO MAGALI DE LOURDES, LOOR ZAMBRANO VICTOR HUGO, y LOOR ZAMBRANO CELENITA JACINTA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Es el caso señor juez, que, desde el 17 de junio de 1982 hasta la actulidad, es decir por más de 41 años en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad y con ánimo de señores y dueños venimos manteniendo la posesión de un solar y casa ubicado en las calles Enrique Ponce Luque e Isabel Puga de la Parroquia 10 de noviembre de la jurisdicción del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos. Este bien del cual somos posesionarios por más de 41 años en forma pacífica e ininterrumpida, sin clandestinidad ni violencia y con ánimo de señores y dueños, consta de las siguientes características:
Un área actualmente de 224, 83 metros cuadrados, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos:
AL NORTE: Calle Enrique Ponce Luque con 12.50 metros
AL SUR: Solar 01 con 12.50 metros;
AL ESTE: Calle María Isabel Puga con 18 metros;
AL OESTE: Solar 20 con 18 metros.
Código Catastral Municipal: 02-01-013-21
Avaluo Catastral: $26.390,83 USD.
En el mencionado solar hemos construido una casa con nuestro propio peculio la misma que es utilizada para vivienda y un locales de arriendo, posesión que mantenemos sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de amos señores y dueños por más de 41 años de manera pública y notoria y en esa calidad de señores y dueños nos conocen los vecinos el barrio de esta propiedad ubicada en las calles Enrique Ponce Luque y María Isabel Puga de la Parroquia 10 de Noviembre de la jurisdicción del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de esta acción son los siguientes:
Numeral 26 de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador y en los Artículos 603, 605, 715, 2392, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil vigente.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Que mediante sentencia su señoría se sriva declararnos como dueños y propietarios mediante Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble con código catastral 02-01-013-21, ubicada en calles Enrique Ponce Luque y María Isabel Puga de la Parroquia 10 de noviembre de la Jurisdicción del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, con un área de 224,83, con los siguientes linderos:
AL NORTE: Calle Enrique Ponce Luque con 12.50 metros
AL SUR: Solar 01 con 12.50 metros;
AL ESTE: Calle María Isabel Puga con 18 metros;
AL OESTE: Solar 20 con 18 metros.
Código Catastral Municipal: 02-01-013-21
Avaluo Catastral: $26.390,83 USD.
Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarias Públicas.
PROCEDIMIENTO: El procedimiento de la presente demanda es el determinado en los Artículos 289 y 290 del código orgánico general de procesos, esto es Procedimiento Ordinario.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha jueves 20 de abril del 2023, a las 09h44; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas. La misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se llamó MAGDALENA DOLORES PEÑA PUGA; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 27 de abril del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA

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