UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Sumario N° 12309-2025-00070
A: GAMARRA VITERI KENNY YANET.-
ACTOR: VILLARES GAVILANEZ MILTON BRICEÑO
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Que en sentencia se declare la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO entre los señores VILLARES GAVILANEZ MILTON BRICEÑO Y GAMARRA VITERI KENNY YANET,
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: El señor VILLARES GAVILANEZ MILTON BRICEÑO manifiesta que Conforme consta de la documentación adjunta, vendrá a su conocimiento señor Juez que, me encuentro casado con la señora Kenny Yanet Gamarra Viteri matrimonio que se efectuó el día 21 de mayo de 1979, radicando nuestro domicilio en esta Ciudad de Ventanas; procreamos dos hijas que responden a los nombres de Paola Semira Villares Gamarra nacida el 23 de noviembre de 1978 actualmente de 46 años y Janeth Johana Villares Gamarra nacida en 6 de junio de 1980 de 44 años. Nuestra convivencia era apacible y encaminada a criar y educar a nuestras hijas pero el día 10 de agosto de 1994 mi cónyuge, abandonó nuestro hogar sin decirme los motivos y razones, trate de comunicarme con ella pero mis esfuerzos fueron en vano, desde ese día solo hablaba con ella por mis hijas, de aquello han transcurrido 30 años desde que mi cónyuge abandono el hogar de manera injustificada. Cabe indicar que de nuestro matrimonio no hemos adquirido ningún tipo de Bien Inmueble, tampoco bienes muebles.FUNDAMENTOS DE DERECHO. – Constitución de la República del Ecuador Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El código civil ecuatoriano en su artículo 116.-
PROCEDIMIENTO: SUMARIO.
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada, según lo establece Art. 144.6 del COGEP.
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha lunes 3 de febrero del 2025, a las 16h45, el Abg. Dr. Mgtr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos, avoco conocimiento de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que propone el señor MILTON BRICEÑO VILLARES GAVILANEZ en contra de KENNY YANET GAMARRA VITERI, calificándola de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, razón por la cual se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido ibídem en los artículos 332 y 333, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°506 del 22 de mayo del 2015.- CÍTESE a la demandada con copia de la demanda, anexos y esta providencia en el domicilio señalado por la actora, para el efecto envíese el despacho suficiente a la oficina de la citadora de esta Unidad Judicial. Se advertirá a la demandada de la obligación de comparecer a juicio, señalando correo electrónico y casillero judicial para recibir las notificaciones que le correspondan, bajo las prevenciones de ley. La citadora observará lo que establecen los artículos 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. AUTO DE FECHA: jueves 11 de septiembre del 2025, a las 14h55. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora y la documentación adjunta valorando su contenido en lo que a derecho corresponda. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señala el actor para sus notificaciones y la autorización que concede a su abogada defensora, para que suscriba los escritos que sean necesarios en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- En lo principal ordeno se cite por la prensa a KENNY YANET GAMARRA VITERI en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, debiendo previamente el actor o su procurador judicial si poseyere esta capacidad en la procuración judicial de comparecer a declarar bajo juramento la imposibilidad de conocer su domicilio habilitando el término de tres días a cualquier hora hábil a esta judicatura. Hágase Saber.-
Particular que comunico para los fines de ley.
Ventanas, Septiembre 15 del 2025




