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viernes, 3 mayo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N° 12309-2023-00527

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FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

Juicio de Divorcio por Causal. N° 12309-2023-00527

A: KAREM GABRIELA ZAMBRANO ROJAS.-

ACTOR: GAVICA ALAVA JOSE SIXTO

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Divorcio por Causal (Numeral 9 del Art. 110 del Código Civil)

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: El señor Gavica Álava José Sixto manifiesta que Conforme lo justifico con el Acta de la Inscripción de Matrimonio que en original se acompaña en una foja útil, vendrá a su conocimiento Señor Juez, que el día 08 de julio del año 2009 en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de los Ríos con sede en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, el suscrito contrajo matrimonio civil con la señora KAREM GABRIELA ZAMBRANO ROJAS , el cual consta asentado en el Tomo 1, Pág.260, Acta 260 del Libro de Matrimonios de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de los Ríos en Babahoyo correspondiente al año 2009. Señor Juez, desde el 15 de diciembre del año 2013, es decir por más de 9 años a la presente fecha voluntariamente, sin justificación de ninguna naturaleza y sin que mediara motivo alguno, abandoné mi hogar que teníamos formado con la demandada señora KAREM GABRIELA ZAMBRANO ROJAS, en la parroquia Quitumbe, Barrio La Bretania situado al Sur del Distrito Metropolitano de Quito, desde la fecha antes mencionada, nos encontramos totalmente separados por más de 9 años, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida a la presente fecha, sin que haya existido la mínima intención en este lapso de tiempo de volver a formar un hogar, peor aún, reanudar nuestras relaciones sentimentales, sociales, conyugales, menos aún sexuales, demostrando con dicha actitud que lo más conveniente es que se declare disuelto el vínculo matrimonial que aún nos une legalmente, debiendo dejar constancia, además, que mi cónyuge ha hecho su vida de manera independiente, ya que, tiene otro compromiso y otros dos hijos. Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos una hija, la misma que responde a los nombres de LUCIANA NOELIA GAVICA ZAMBRANO, quien en la actualidad tiene 16 años de edad, conforme lo justifico con el Certificado de Nacimiento.- Durante la vigencia del vínculo matrimonial, no hemos adquirido bienes inmuebles de ninguna naturaleza, por lo tanto, no hay nada que liquidar. Fundamento mi Demanda en lo estipulado en la causal novena del Art. 110 del Código Civil vigente

PROCEDIMIENTO: SUMARIO.

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha viernes 2 de junio del 2023, las 09h41, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello, Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco conocimiento de la presente causa de Procedimiento Sumario Y dispongo: que la demanda propuesta por JOSE SIXTO GAVICA ALAVA, en contra de la señora KAREM GABRIELA ZAMBRANO ROJAS, ordeno: PRIMERO: se establece que la demanda presentada cumple con lo dispuesto con los Art´s. 142 y 143, 332, núm. 3ro., del Código Orgánico General de Procesos “C.O.GE.P.”, por lo que se la califica de clara, precisa y completa, admitiéndosela al trámite en Procedimiento Sumario, dispuesto en el Art. 332, núm. 3° de la norma invocada.- SEGUNDO: Cítese a la parte demandada, con copia de la demanda y esta providencia en el lugar señalado, como lo señala en su libelo de demanda, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando domicilio electrónico para las notificaciones que correspondan, bajo las prevenciones en lo dispuesto en el Art. 157 del COGEP.- Así mismo se hace saber al demandado que puede anunciar pruebas en la contestación a la demandada conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152 del C.O.GE.P., y tiene el término de 15 días conforme lo dispone el núm. 3 del Art. 333 del C.O.GE.P.- OCTAVO: Se le recuerda a las defensas técnicas el determinado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Auto de fecha viernes 13 de octubre del 2023 a las 11h39.- PRIMERO: a).- como ha justificado la parte actora , y cumpliendo con la Resolución N°17-2018, de la Corte Nacional de Justicia, que le es imposible determinar el domicilio de la parte demandada KAREM GABRIELA ZAMBRANO ROJAS, con cédula de ciudadanía N°1206660902, dispongo, que previo conceder el extracto de citación por la prensa escrita, la parte actora en el término de 72 horas, comparezca a esta unidad judicial, a declarar bajo juramento, que le es imposible determinar el domicilio de la parte demandada.- b).- Cumplida esta disposición, cúmplase con el art. 56 del COGEP., el señor actuario del despacho, elabore el extracto de citación para la prensa escrita.- Hágase saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Octubre 24 del 2023

Ab. Angel Izquierdo Cevallos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

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