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viernes, 29 marzo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N°12309-2023-00016

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FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°12309-2023-00016
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA SE LLAMÓ FRANCISCO HONORATO VERA GAMARRA.
ACTORA: MERELO VERA ANISA ITALIA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Señor Juez, sea de su conocimiento que soy poseedora de forma pública, pacífica e ininterrumpida y con el ánimo de señora y dueña de un bien inmueble ubicado en el Recinto Miraflores perteneciente a la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones:
Por el Norte: Ulises Merelo, con 74,09m y 37,35m; Por el Sur: Carretero Público, con 71,71m; Por el Este: Ulises Merelo, con 32,64m, 44,93m, Carlos Merelo, con (62,93m-60,95m-42,36m-30,08m-44,76m-40,81m y 41,62m) y Beisi Peralta, con 77,83m, 19,27m; Por el Oeste: Vicente Gualli, con 116,24m, Reynaldo Gamarra, (18,77-85,89-36,24-38,08-29,28m y 42,13m) Héctor Ríos, con 61,18m y 64,25m. Area total: 3,90 Has; 5,53 Cdrs.
En este sentido Señor Juez, han transcurrido más de veintisiete años hasta la presente fecha desde que mantengo la posesión pacífica, pública, ininterrumpida sin clandestinidad ni violencia del bien inmueble descrito en líneas superiores, conforme lo determina el art. 969 del Código Civil
FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos derecho que justifican el ejercicio de está acción están dispuestos en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 603, 715, 969, 2392, 2398, 2401, 2407, 2410 numerales 1, 2, 3, 4 sub numeral 4.2; 2411; 2413 y más pertinentes del Código Civil; Art. 240 numerales 1, 2 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con los Arts. 142, 143, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Con los antecedentes expuesto concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando a los herederos presuntos conocidos y desconocidos del señor quién en vida se llamó FRANCISCO HONORATO VERA GAMARRA, a fin que una vez tramitada la causa, en sentencia declare con lugar mi demanda, disponga a mi favor como única dueña y/o propietaria del lote de terreno ubicado en el recinto Miraflores, perteneciente a la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones:
Por el Norte: Ulises Merelo, con 74,09m y 37,35m; Por el Sur: Carretero Público, con 71,71m; Por el Este: Ulises Merelo, con 32,64m, 44,93m, Carlos Merelo, con (62,93m-60,95m-42,36m-30,08m-44,76m-40,81m y 41,62m) y Beisi Peralta, con 77,83m, 19,27m; Por el Oeste: Vicente Gualli, con 116,24m, Reynaldo Gamarra, (18,77-85,89-36,24-38,08-29,28m y 42,13m) Héctor Ríos, con 61,18m y 64,25m. Area total: 3,90 Has; 5,53 Cdrs. Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia en el registro de la propiedad del Cantón Ventanas, una vez que se haya protocolizado en una de las notarias públicas del País, ya que la misma hará las veces de Escritura Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha jueves 12 de enero del 2023, a las 08h57; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quién en vida se llamó FRANCISCO HONORATO VERA GAMARRA; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa la declaración de imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 27 de enero del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA

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