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jueves, 28 marzo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN N°12331-2022-00593

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN ANTONIO FERNANDEZ ANCHUNDIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA DEMANDA.-
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2022-00593, seguida por ROSA HORTENCIA CEDEÑO BAEZ, en contra del Ab. JOFFRE ORLANDO VELASCO SERRANO en su calidad de Notario Quinto de la Ciudad de Quevedo Provincia de Los Ríos y en contra de los herederos FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA, JUAN ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA, MARLON ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA, NAHIN ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, OMAR ANTONIO
FERNANDEZ CORONEL, RONALD ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, LAURA MARIA FERNANDEZ CORONEL, IRMA MERCEDES FERNANDEZ CORONEL y la conyugue sobreviviente de JUAN ANTONIO FERNANDEZ ANCHUNDIA AURA SERGIA VILLANUEVA GUERRERO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ROSA HORTENCIA CEDEÑO BAEZ
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare la nulidad absoluta de la escritura pública de partición extrajudicial voluntaria y adjudicación celebrada el 8 de noviembre del 2019 en la Notaria Quinta del Cantón Quevedo, por el hecho de que los demandados de manera ilegal dolosa y arbitraria la dejaron fuera de esa partición extrajudicial y adjudicación en favor de cada uno de ellos, sin
considerar que es heredera directa de los bienes dejados por su extinto padre el señor Julio Alfredo Cedeño Anchundia..
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raul Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 8 de julio del 2022, las 08h16; dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA, JUAN ANTONIO
FERNANDEZ VILLANUEVA, MARLON ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA, NAHIN ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, OMAR ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, RONALD ANTONIO FERNANDEZ CORONEL, LAURA MARIA FERNANDEZ CORONEL, IRMA MERCEDES FERNANDEZ CORONEL en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, previo a que el accionante comparezca a esta Unidad Judicial de forma obligatoria a rendir el juramento de ley conforme al mandato del art. 56 del COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad de Quevedo. Considérese la prueba anunciada, la misma que será admitida en audiencia.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, 15 de diciembre del 2022.

Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

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