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miércoles, 9 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12331-2023-00859

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES: Teófilo Segundo Liu Ba Tobar Y Norma Del Carmen Liuba Lorenti, y Herederos Presuntos y Desconocidos de la fallecida propietaria del terreno señora PAULA LORENTY GONZÁLEZ; y los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos señores: Esperanza Ernestina Liuba Lorenti, Juan De La Cruz Liuba Lorenti, Teodoro Segundo Liuba Lorenti, Víctor Eugenio Liuba Lorenti, Dora Eufracia Hermelinda Liuba Lorenti, Jorge Bartolo Rodríguez Lorenti:

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signada con el No. 12331-2023-00859, que sigue la señora FELICITA OLGA LIUBA LORENTI, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: FELICITA OLGA LIUBA LORENTI.

DEMANDADOS: LOS HEREDEROS CONOCIDOS: Roberto Enrique Rodríguez Lorenti, Luis Francisco Rodríguez Lorenti, Jaime Adán Rodríguez Lorenti, Miguel Alejandro Liu Ba Lorenti, Teófilo Segundo Liu Ba Tobar, Norma Del Carmen Liuba Lorenti, Teresa De Jesús Guzmán Liuba, Juan Oswaldo Liuba Cansing, José Bolívar Liuba Peña, Víctor Eugenio Liuba Galarza, Cristóbal Javier Armas Liuba, Fernando Rodríguez Ponce, Alex Alfredo Rodríguez Ponce, Priscila Esperanza Rodríguez Ponce, Carmen Del Pilar Rodríguez Ponce, Cintia Johanna Rodríguez Ponce, Patricia Tatiana Rodríguez PonceTeófilo Segundo Liu Ba Tobar y Norma Del Carmen Liuba Lorenti y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA FALLECIDA señora PAULA LORENTY GONZÁLEZ; y los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los herederos fallecidos señores: Esperanza Ernestina Liuba Lorenti, Juan De La Cruz Liuba Lorenti, Teodoro Segundo Liuba Lorenti, Víctor Eugenio Liuba Lorenti, Dora Eufracia Hermelinda Liuba Lorenti, Jorge Bartolo Rodríguez Lorenti.-

 

OBJETO DE LA DEMANDA: Desde el 18 de febrero del 2005 hasta la presente fecha, me encuentro en posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señora y dueña, del lote de terreno signado con el No. 1 de la Manzana No. 5, de la superficie de 432,57 metros cuadrados, comprendido dentro de los linderos actuales, y con las siguientes  medidas: NORTE: (parte de atrás) Con propiedad de Rosa Cruz viuda de Galarza, en 7,40 metros, y terrenos del Colegio República del Ecuador en 11,20 metros; SUR: (parte del frente) Calle Manabí en 13,40 metros; ESTE: (terreno que era del señor Santiago Coello Laborde) Con Colegio República del Ecuador en 10,50 metros, y terreno de Casilda Bertilda Ponce Moreira, en 6,10 metros y 14,90 metros: y, por el OESTE: Con calle pública sin nombre en 29,40 metros; ubicado en la actual parroquia San Cristóbal(antes San Camilo), cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, en donde tengo construida una villa, viviendo en dicho inmueble en forma por demás tranquila, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señora y dueña, habiendo realizado mejoras en el inmueble, sin molestia de ninguna índole ni de ninguna persona. Fundamenta la demanda en lo dispuesto en los Arts. 595, 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2412 y siguientes del Código Civil vigente codificado; así como en los Arts. 289 y 290 del COGEP.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: $6000

JUEZ DE LA CAUSA: Abogado William Patricio Panchi Chancusig, Juez titular de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el mismo que mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 30 de agosto del 2023, las 09h05, acepta la demanda a trámite de juicio ordinario; mediante providencia de fecha jueves 12 de diciembre del 2023, las 09h38, califica y admite la reforma a la demanda, disponiendo que se cite a los demandados conocidos en las direcciones indicadas; y, a los herederos presuntos y desconocidos, así como a los herederos conocidos Teófilo Segundo Liu Ba Tobar y Norma Del Carmen Liuba Lorenti por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio e individualidad de ellos. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio Conforme lo dispone  el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.” por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 26 de febrero del 2024

 

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS

 

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