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martes, 3 diciembre, 2024

Galo Lara participará como candidato para la Prefectura de Los Ríos por la lista 3

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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió el jueves 24 de enero que Galo Lara podrá ser candidato a la Prefectura de Los Ríos, por el Partido Sociedad Patriótica (Lista 3), luego de aceptarse la apelación interpuesta por Lara el pasado 21 de enero. 




Con tres votos de los jueces: Joaquín Viteri, Ángel Torres y María de los Ángeles Bones, el TCE decidió revocar la resolución No. PLE-CNE-31-9-2019-R, que fue expedida por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) el 9 de enero, en donde con cinco votos a favor se negó la inscripción de la candidatura a Lara por tener sentencia ejecutoriada y no gozar de los derechos de ciudadanía y políticos.

En la resolución del jueves 24 de enero hay dos votos salvados de los magistrados Arturo Cabrera y Patricia Guaicha. 

En decisión de mayoría se califica e inscribe su candidatura, dicta la resolución No. 020-2019-TCE.

Entre los argumentos de Lara para que se considere su participación en estos comicios, está que la consulta popular del 4 de febrero pasado, se reformó el artículo 233 de la Constitución, en el que se estableció que estarán impedidos de participar las personas que enfrenten condenas ejecutoriadas por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo, así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.

En la sentencia de mayoría se alega que estos artículos producen una “contradicción con los artículos 64, numeral 2; 113, numeral 2 y el artículo 233, apartado 3 de la Carta Magna, los cuales restringen el derecho de participación pero en distintos niveles, generando duda para la aplicación”.

Se agrega que el inciso incorporado como resultado de la consulta popular del 4 de febrero del año 2018, y los enunciados normativos constantes en el artículo 64 y 113, numeral 2 de la Constitución fueron incorporados como resultado del referéndum del año 2008. “En consecuencia, en virtud del principio de temporalidad o cronológico, prevalece la última voluntad del constituyente originario, es decir, las limitaciones que deben ser aplicadas al presente caso, son la que constan en el tercer inciso del articulo 233 de la Constitución”.

Y aplican finalmente el “principio de la favorabilidad”.

Los votos salvados de Peñaherrera se sustentan en que Lara está cumpliendo una condena de carácter penal por reclusión que, a la fecha de su sentencia, a más de la privación de su libertad le impuso la suspensión de sus derechos de ciudadanía por un tiempo igual al de la condena, y “carece de legitimación activa para activar los recursos interpuestos”.

Guaicha explica también que Lara “tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada y esta mientras no se cumpla conforme con lo que dicta la ley está inhabilitado a ser candidato” de elección popular.

En febrero del 2018, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratificó la sentencia de orden de prisión en contra de Lara a diez años de prisión por complicidad en un triple asesinato, denominado el caso ‘Quinsaloma’.

Persecución política 

El aspirante había indicado -en diciembre del 2018- que la sentencia por complicidad en un triple asesinato en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, en agosto del 2011, fue producto de la persecución política en su contra por parte del régimen de Rafael Correa.

“Este tiempo es de valientes. Luchar contra la corrupción me ha costado una gran parte de mi vida y el gobierno de Rafael Correa me persiguió por denunciar sus actos de corrupción”, expresó. 

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