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jueves, 25 abril, 2024

La comunicación ya no será un servicio público sino un derecho humano

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Tras casi dos años en trámite, la Asamblea Nacional aprobó este jueves 10 de diciembre de 2020 la reforma a dos artículos de la Ley Orgánica de Comunicación.

Con ello se elimina el concepto de la comunicación como servicio público. El texto fue aprobado por unanimidad de los 126 legisladores que se registraron para participar de la sesión 688 del Pleno en modalidad virtual.

El documento será remitido al Ejecutivo para sus observaciones, previo a su publicación en el Registro Oficial.

La reforma tiene que ver con el artículo 5 de la norma, relacionado con la definición de medios de comunicación, y el 44.1 sobre el sistema de comunicación social.

Previo a la votación hubo un debate del que participaron los asambleístas Patricio Donoso, Creo; Henry Cucalón, del PSC; Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga, de la Revolución Ciudadana, además de Jaime Olivo (PK), ponente del proyecto.

El proyecto señala:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Art. 5.- Medios de comunicación social. – Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.

Art. 2.- Sustituyese el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Artículo 44.1.- Sistema de comunicación social. Es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Disposición final. El artículo 5 y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

 

La Asamblea suprime el concepto de comunicación como servicio público.
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