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domingo, 28 abril, 2024

Los Ríos: ¿Qué sucederá con la circulación de vehículos durante el toque de queda?

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Una de las preocupaciones de las personas que trabajan en sectores estratégicos o exentos de la prohibición de movilización, es la de trasladarse durante el toque de queda, ya que muchos no cuentan no un vehículo propio.

El toque de queda iniciará desde este viernes 23 de abril de 2021, existirá de lunes a domingo con los siguientes horarios:

  • De Lunes a jueves de 20:00 a 05:00; y
  • Desde las 20:00 del viernes hasta las 05:00 del lunes

El horario de restricción de movilidad más preocupante, es el del fin de semana, ya que en esos días el toque de queda será ininterrumpido. Es por esto que aldia.com.ec te explica cómo estará la movilización durante el fin de semana.

Buses urbanos, no podrán circular durante el fin semana mientras rija el toque de queda.

Buses intra e interprovinciales, no podrán circular durante el fin semana mientras rija el toque de queda.

Taxis legalmente acreditados, el COE Nacional resolvió que los taxis sí podrán circular durante el toque de queda, que regirá de lunes a jueves de 20:00 a 05:00 y desde las 20:00 del viernes a las 05:00 del lunes, todo el día.

La libre de circulación de taxis se dispuso con el objetivo de que las personas con alguna emergencia médica, cita de vacunación contra el coronavirus, o aquellos exentos de esta restricción puedan trasladarse sin problemas.

¿Qué personas están exentas de la restricción del toque de queda?

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
  • Sectores estratégicos
  • Servicios de emergencia vial
  • Sector exportador y toda su cadena logística
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
  • Actividades relacionadas al sector financiero- bancario
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional
  • Servidores públicos de la Función Judicial
  • Funcionarios  de  la  Defensoría  del  Pueblo  Procuraduría  General  del  Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
  • Demás  sujetos  y  vehículos  que  determine  el  Comité  de  Operaciones  de Emergencias Nacional
  • Sectores de la construcción y turismo
  • Industria manufacturera y su cadena conexa
  • Sector Agrícola y agroindustria

¿Qué documentos acreditarán la circulación durante el estado de excepción?

Para la correcta ejecución de las medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los GAD Municipales, así como se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.

Los documentos que pueden justificar la movilización son:

  • Credencial profesional o institucional
  • RUC, RISE  o Guía de remisión
  • Pasajes del titular o tickets de embarque
  • Turno para vacunación
  • Cita médica verificable
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