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jueves, 25 abril, 2024

Pensión alimenticia para la mujer embarazada

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La gran mayoría de mujeres desconocen de este derecho que les asiste. Muchas consideran que solamente pueden acceder a una pensión alimenticia cuando son casadas y, por el contrario, por su situación de mujeres “solteras” o “menores de edad” no demandan tal cumplimiento.

El Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia dice textualmente:

“La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña”.

Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, en cualquier circunstancia que ésta sea. Es decir que el varón que mantiene relaciones afectivas con una mujer, debe conocer que una de sus obligaciones es la de prodigar alimentos a la mujer desde el mismo momento que ésta se encuentre en estado de gestación.

Así el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia dice claramente:

Obligados a la prestación de alimentos. – Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del Art. 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129. Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado”.

Tanto hombres como mujeres deben hacer conciencia sobre las responsabilidades que están dispuestos/as a cumplir frente a una unión intima-afectiva con la pareja. (I)

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