Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, el presidente Lenin Moreno declaró un nuevo Estado de Excepción para 16 provincias del Ecuador, debido a la grave situación sanitaria que se vive por los incrementos de contagios de covid-19.
¿En qué provincias aplica el estado de excepción y en qué periodo?
En Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Desde el viernes 23 de abril, hasta el jueves 20 de mayo de 2021. Toque de queda de lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 05:00, sábado y domingo todo el día.
¿Cómo funciona la circulación de vehículos en las provincias en donde rige el toque de queda?
Los vehículos particulares no pueden circular entre las 20:00 y las 05:00 de lunes a viernes, y fines de semana durante todo el día. Solo los taxis están autorizados a transitar para que las personas con alguna emergencia médica, cita previa, vacunación o quienes trabajan en sectores estratégicos puedan trasladarse sin problemas.
¿Quiénes están exentos de la restricción del toque de queda?
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
- Sectores estratégicos
- Servicios de emergencia vial
- Sector exportador y toda su cadena logística
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
- Trabajadores de los medios de comunicación
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
- Actividades relacionadas al sector financiero- bancario
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral
- Abogados
- Funcionarios de la Corte Constitucional
- Servidores públicos de la Función Judicial
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional
- Sectores de la construcción y turismo
- Industria manufacturera y su cadena conexa
- Sector Agrícola y agroindustria
¿Qué documentos acreditarán la circulación durante el estado de excepción?
Para la correcta ejecución de las medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los GAD Municipales, así como se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.
Los documentos que pueden justificar la movilización son:
- Credencial profesional o institucional
- RUC, RISE o Guía de remisión
- Pasajes del titular o tickets de embarque
- Turno para vacunación
- Cita médica verificable
¿Puedo salir a caminar o hacer ejercicio los fines de semana?
No, pues está vigente el toque de queda, un confinamiento total durante el fin de semana y debes permanecer en tu domicilio.
¿Operarán los centros de revisión vehicular o trámites previstos para los fines de semana?
No, estos no atenderán al público durante los fines de semana, hasta el 20 de mayo. Los usuarios deberán reagendar sus citas.
¿Se podrán hacer misas presenciales?
Solamente de lunes a viernes antes de que empiece el toque de queda y con el 30% de aforo. Los sábados y domingos las iglesias deben permanecer cerradas.
¿Se van a cerras los aeropuertos?
No. Los aeropuertos continuarán operando y los viajeros podrán movilizarse presentando sus boletos de vuelos.
¿La Policía y las Fuerzas Armadas pueden ingresar a mi casa si estoy haciendo una fiesta?
Sí, estas autoridades pueden ingresar a domicilios en donde haya fiestas, reuniones o aglomeraciones, para dispersar a los participantes de las mismas.
¿Cuál será el accionar de las provincias que no están contempladas dentro del estado de excepción?
En las 24 provincias del país, las medidas de cumplimiento obligatorio son:
- Teletrabajo para el sector público y privado
- clases virtuales (Las clases presenciales están suspendidas)
- Prohibición de venta y consumo de alcohol de lunes a viernes de 20:00 a 05:00, los sábados y domingos durante todo el día
- Otras establecidas por los COE Cantonales (solo en las 8 provincias en donde NO rige el estado de excepción)
¿Las personas que se van a vacunar pueden movilizarse?
Sí. El Plan Vacunarse Ecuador continúa. Podrán movilizarse presentando la cita de vacunación contra el covid-19 enviada por mensaje de texto a su celular, o si están dentro de la fase 1 de vacunación.
¿Cuál es la sanción para quienes incumplan el toque de queda?
El toque de queda significa que está prohibida la movilización de personas y también vehículos. Quienes incumplan esta medida serán sancionados con uno a tres años de prisión de acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
¿Hasta qué hora se podrá entregar pedidos a domicilio?
Los pedidos de comida o medicinas estarán disponibles durante las 24 horas, todos los días de la semana.
¿Cómo puedo denunciar a los que hacen fiestas, reuniones o escándalos?
Las denuncias pueden realizarse llamando a la línea única de emergencias 911.