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viernes, 26 julio, 2024

VOLUNTARIO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL No.12203-2023-01536

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UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER,  NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

 

A: HEREDEROS  DESCONOCIDOS del señor  Marco Iván Córdova Mejía.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Autorización Judicial  signado con el No.12203-2023-01536  cuyo extracto es como sigue:

 

ACTOR: MONTES ESCOBAR DIANA DEL CISNE.

 

DEMANDADO: HEREDEROS  DESCONOCIDOS del señor Marco Iván Córdova Mejía  (fallecido), portador de la cédula de ciudadanía No. 1205783770, fallecido el 13 de octubre de 2023, en el cantón Quevedo provincia de Los Ríos

 

OBJETO DE LA DEMANDA: la señora MONTES ESCOBAR DIANA DEL CISNE;  presenta demanda Autorización Judicial  de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, en contra de los herederos desconocidos del del señor Marco Iván Córdova Mejía  (fallecido), portador de la cédula de ciudadanía No. 1205783770, fallecido el 13 de octubre de 2023, en el cantón Quevedo provincia de Los Ríos, solicitando que mediante resolución se le otorgue la autorización judicial de la venta de los derechos y acciones de los siguientes vehículos: a) vehículo marca FORD, modelo EXPLORER XLT AC 3.5 5P 4X4 TA, placa PCR8550, año 2016, capacidad de pasajeros 7, color plateado, b) vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo GOL SAVEIRO PICK-UP POWER 1.8 5w90F4, placa GPP0843, año 2006, capacidad de pasajeros 3, color blanco, de uso particular; c) vehículo marca CHEVROLET, modelo OPTRA ADVANCE AC TM 1.8 P4 4X2, placa GSF3552, año 2013, capacidad de pasajeros 5,  color blanco; d) motocicleta marca YAMAHA, modelo YW 100, placa HR529U, año 2006, capacidad de pasajeros 1, color azul,  de vehículos pertenecientes a mi extinto esposo Marco Iván Córdova Mejía y así garantizar los recursos necesarios para la mantención, estudios, educación, salud, vestuario y otros gastos adicionales que generan la crianza de mi hija menor de edad Giselle Mayerly Córdova Montes.

 

TRAMITE: voluntario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

 

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Realizada la declaración bajo juramento prevista en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante “COGEP”) por parte de los solicitantes según corrobora el acta de secretaría de fecha 28 de diciembre del 2023, se dispone lo siguiente: CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Por haberse aclarado y completado oportunamente y en la forma requerida por esta autoridad, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por la señora Diana Del Cisne Montes Escobar, en calidad de representante legal de su hija, niña Giselle Mayerly Córdova Montes, de seis (6) años de edad, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone lo siguiente: 1. CITACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte requerida se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HERDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor Marco Iván Córdova Mejía (+) se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre la oportunidad y admisibilidad del anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 3. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el voluntario de acuerdo con los artículos 144, numeral 6, y 334, numeral 6, del COGEP, respectivamente. 4. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD. La parte requerida podrá oponerse a lo solicitado hasta antes de que se convoque a la audiencia conforme señala el artículo 336 del COGEP. Igualmente, deberá tener en cuenta que según la norma antes indicada, la oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación a la demanda. Del mismo modo, se hace saber que al momento de comparecer, debe señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 del COGEP. 5. AUDIENCIA. La audiencia se convocará dentro del término previsto en el artículo 335 del COGEP. 6. La parte solicitante tiene la obligación, en virtud del principio dispositivo, de revisar que los datos señalados en esta providencia se encuentren consignados correctamente, de forma previa a cumplir las diligencias ordenadas. El término de los herederos  desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.

 

Quevedo, 19 de enero de 2024.

 

Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO

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