Slide Slide

Slide Slide
viernes, 19 abril, 2024

Delitos de tránsito y su incidencia

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

A diario en Quevedo, la provincia de Los Ríos y en todo el Ecuador se suscitan accidentes de tránsito con diferentes resultados. En muchas ocasiones como resultado de los mismos existen daños materiales, pero también pueden registrarse la muerte de una o varias personas.

De acuerdo con el Dr. Jorge Ballesteros, es muy importante que los usuarios de las vías, principalmente los conductores tengan presente las normativas que la ley establece para evitar los siniestros de tránsito. “Esto también es parte de la seguridad ciudadana” asegura.

Delitos de tránsito tipificados en el COIP 

  • Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan. El infractor será sancionado con pena privativa de libertad de diez a doce años.
  • Artículo 377.- Muerte culposa. – La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas como el exceso de velocidad, llantas lisas, entre otras.
  • Artículo 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra. – La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  • Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. – En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.
  • Artículo 380.- Daños materiales. – La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
  • Artículo 381.- Exceso de pasajeros en transporte público. – La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
  • Artículo 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público. – La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
- Advertisment -

LO ÚLTIMO

ÙLTIMAS NOTICIAS

ALDIA | Noticias de Los Ríos, Ecuador y el mundo