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jueves, 18 abril, 2024

EXTRACTO DE CITACION – CAUSA: No. 12334-2022-00265

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EXTRACTO DE CITACION PRENSA ESCRITA

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.-

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.-

ACTOR: MARY PAOLA CHIPANTIZA LITARDO.

JUICIO; VOLUNTARIO

CAUSA: No. 12334-2022-00265, contra DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO ( E ).-

AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ). Babahoyo, viernes 8 de abril del 2022, las 08h35, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede presentada por CHIPANTIZA LITARDO MARY PAOLA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.-NOTIFÍQUESE.- FUNDAMENTO DE HECHO:- Señor Juez, pongo en su conocimiento que de manera legal he adquirido un terreno dentro de la parroquia rural Pimocha de este cantón Babahoyo, de la provincia de Los Ríos al señor Gonzabay Campos Pedro Francisco a favor de la señorita Mary Paola Chipantiza Litardo, mediante escritora publica de compraventa ante el señor Notario Segundo del cantón Babahoyo Ab. Eduardo Vasconcelos Díaz con fecha 07de diciembre del 2021. El lote de terreno consta con las siguientes características: Solar con el número CINCUEMEA Y NUEVE de la superficie de DOSCIENTOS CUATRO COMA DIECINUEVE (204,19 M21 lote que se encuentra ubicado en el sector Cruce de Baba, parroquia Panocha, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos. circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte; Con lote Sergio Cerero Maridueña, con diez metros ( 10.00 M ). Sur. Con callejón, con diez metros (10,00M). Este. Con solar del área comunal con veintiuno coma veintiocho metros (21,28 ME y, Oeste: Con solar de numero sesenta de Elizabeth Sofía Rizzo Carriel, con veintiuno coma cuarenta y dos metros (21,42 M) el valor de la venta corresponde a Novecientos Cincuenta Dólares de Estados Unidos de Norte América con 89/100, (USOS 950,89), solar que proviene de la desmembración al solar de propiedad del señor Gonzabay Campos Pedro Francisco quien manifiesta que es propietario del remanente de ti» tete de terreno que tiene la superficie de CATORCE CUADRAS Y MEDIA, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Panocha, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con lote uno (1) de José Sergio Cerezo Maridueña, en una longitud de seiscientos cuarenta metros (640 m) Por el Sur: Con terrenos del señor Roque Ledesma, en una longitud de ciento setenta metro (170 m) y con lote número cuatro (4) de Marcelino Cerezo Sánchez, en una longitud de trecientos veinte metros (320 m). Por d Este: Con la carretera Babahoyo – Quevedo en una longitud de ciento treinta metros (130 m). Por el Oeste: Con el número dos de la soda Aurora Rivera Campos en una longitud de trescientos sesenta metros (360 m) que calculadas en hectáreas da una superficie de diez coma veintitrés hectáreas (10,23 HAS1 bien inmueble adquirido por Adjudicación, Aceptación y Ubicación otorgada por la cooperativa de Producción Agrícola “Virginia” a favor del señor Gonzabay Campos Pedro Francisco, inscrita el 07 de julio de 1992. Que la escritura pública de compraventa una vez ingresada al Registro de la Propiedad para su correspondiente inscripción, ha sido negada por la Dra Cecilia Susana Henríquez Carrera, quien manifiesta que en uso de la facultad que le concede el Art, 11 de la LEY DE REGISTRO se niega a inscribir la presente Escritura Pública de COMPRAVENTA que otorga el señor PEDRO FRANCISCO GONZABAY CAMPOS a favor de la señorita Mary Paola Chipantiza Litardo, por las siguientes razones 1) Corregir Avaluó de la propiedad indica un área de 02953 has y está vendido 204,19m2 según consta escritura y plano que adjunta 2) Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo, y a la ordenanza modificatoria de la ordenaba de Zonificación de la ciudad de Babahoyo emitida el 27 de junio de 1990, aprobada por el consejo municipal en su primer y segundo debate de las sesiones extraordinarias del 16 de mayo y 29 de jumo del 2012 y publicado el 4 de julio del 2012 alas 10H00: REFORMAALOS ARTS. 8 Y 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACÍON URBANA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, en sesiones ordinarias del jueves 27 de noviembre y jueves 04 de diciembre del 2014, en primer y segundo debate; respectivamente de conformidad con lo que establece el ART. 322 del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso cuarto, y en base a lo que dispone el título segundo, normas para el área rural en su Art. 8 establece . “Para efectos de subdivisión de la tierra, el tamaño mínimo se establece en 3528 ms” por lo que la escritura pública de COMPRAVENTA, celebrada el siete de diciembre del dos mil veintiuno, ante la Notaria Segunda del Cantón Babahoyo Ab. Eduardo Oswaldo Vasconcellos Díaz, no procede su inscripción ya que no cumple con el área mínima que establece la indicada ordenanza, quedando registrado la presente, negativa el 17 de diciembre del 2021 bajo los números de repertorio 4.209. FUNDAMENTOS DE DERECHO;- Fundamento en los Art. 11, numeral 6de la Ley de Registro; Art. 1,30, 37 numeral 7 , 66 numeral 2, 82 de la Constitución de la República del Ecuador.-

PRETENCION CLARA Y PRECISA:-Mi pretensión señor Juez es que en sentencia Resuelva lo siguiente: Que su autoridad ordene al Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, la inscripción de la escritura pública de compraventa celebrada ante el señor Notario Segundo del cantón Babahoyo, Ab. Eduardo Oswaldo Vasconcellos Díaz, entre el señor Gonzabay Campos Pedro Francisco a favor de la señora Chipantiza Litardo Mary Paola, de fecha el 07 de diciembre del 2021.-

CUANTIA:- De conformidad con numeral 6) del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, la cuantía es indeterminada, en razón que el presente asunto no es apreciaste as dinero.

EL PROCEDIMIENTO: Es VOLUNTARIO conforme a lo establecido del Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 14 de Abril del 2022.-

 

Abg. Alicia Zúñiga Galecio

Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo

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