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sábado, 4 mayo, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO N°12309-2023-00369

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FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°12309-2023-00369
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ZUNINO GUZMAN CARLOS JULIO
ACTOR: LEDESMA ARTEAGA NANCY BREMILDA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Es el caso señor juez, que, desde el 8 de marzo del 1992 hasta la actulidad, es decir por más de 31 años en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad y con ánimo de señora y dueña vengo manteniendo la posesión de dos solares urbanos en los que he construido mi vivienda; solares y casas ubicadas en las calles 10 de agosto entre Bonilla Polo y Río Ventanas Luque e Isabel Puga de la Parroquia 10 de noviembre de la jurisdicción del Cantón Ventanas; los mismos que tienen las siguientes características:
SOLAR Y CASA 1:
Avaluo Catastral: 94.556,35 USD
Código Catastral Municipal: 01-02-017-13
Área: 132 metros
LINDEROS:
POR EL NORTE: Solares 23, 24, 25 con 6.60 metros;
POR EL SUR: Calle 10 de agosto con 6.60 metros;
POR EL ESTE: Ledesma Arteaga Nancy Bremilda con 20 metros;
POR EL OESTE: Saltos Alcívar Gladys con 20 metros.

SOLAR Y CASA 2:
Avaluo Catastral: 56.584,00 USD.
Código Catastral Municipal: 01-02-017-14
Área: 200 metros
LINDEROS:
POR EL NORTE: Solares 23, 24, 25 con 10 metros;
POR EL SUR: Calle 10 de agosto con 10 metros:
POR EL ESTE: Almeida Andrade Fanny Yuly con 20 metros;
POR EL OESTE: Ledesma Arteaga Nancy Bremilda con 20 metros.

En los mencionados solares con dinero de mi peculio he construido dos casas de cemento, es decir he acondicionado con mis propios recursos, estas viviendas sin interferencias de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señora y dueña por más de 31 años y los vecinos me reconocen como la legitima propietaria, tal como lo compruebo con los documentos que he adjuntado a la demanda.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Los fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de esta acción son los siguientes:
Numeral 26 de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador y en los Artículos 603, 605, 715, 2392, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil vigente.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Que en sentencia su señoría se sriva declararnos como dueños y propietarios mediante Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de los inmuebles con código catastral 01-02-017-13 y 01-02-017-14, ubicados en calles 10 de agosto y Bonilla Polo y Río Ventanas del Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, con un área total de 332,00 metros, con las siguientes características y linderos de cada uno:
SOLAR Y CASA 1:
Avaluo Catastral: 94.556,35 USD
Código Catastral Municipal: 01-02-017-13
Área: 132 metros
LINDEROS:
POR EL NORTE: Solares 23, 24, 25 con 6.60 metros;
POR EL SUR: Calle 10 de agosto con 6.60 metros;
POR EL ESTE: Ledesma Arteaga Nancy Bremilda con 20 metros;
POR EL OESTE: Saltos Alcívar Gladys con 20 metros.
SOLAR Y CASA 2:
Avaluo Catastral: 56.584,00 USD.
Código Catastral Municipal: 01-02-017-14
Área: 200 metros
LINDEROS:
POR EL NORTE: Solares 23, 24, 25 con 10 metros;
POR EL SUR: Calle 10 de agosto con 10 metros:
POR EL ESTE: Almeida Andrade Fanny Yuly con 20 metros;
POR EL OESTE: Ledesma Arteaga Nancy Bremilda con 20 metros.
Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en el Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarias Públicas.
PROCEDIMIENTO: El procedimiento de la presente demanda es el determinado en los Artículos 289 y 290 del código orgánico general de procesos, esto es Procedimiento Ordinario.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha jueves 20 de abril del 2023, a las 09h45; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas. La misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien se llamó ZUNINO GUZMAN CARLOS JULIO; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa declaración de la actora de la imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber.
Particular que comunico para los fines de ley.-
Ventanas, 27 de abril del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO
SECRETARIA

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