FUNCIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO SUMARIO – DIVORCIO POR CAUSAL N° 12309-2025-00585
A: YOALBER DÍAZ MOJENA
ACTORA: ARIAS TROYA MIXI MARIELA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO: Señor Juez, con la inscripción de matrimonio que en original me permito adjuntar al presente acto de proposición, vendrá a su ilustrado conocimiento que la compareciente ARIAS TROYA MIXI MARIELA, me encuentro legalmente casada con el señor YOALBER DÍAZ MOJENA, mediante contrato solemne acaecido en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el día veinte y seis de noviembre del año 2009, el mismo que se encuentra inscrito en el Tomo 6D, Página 142, Acta 2144, del libro de Matrimonio del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Su señoría, sea de su conocimiento que,en el mes de enero del año 2010, es decir desde hace más de quince años ininterrumpidos hasta la presente fecha, mi actual cónyuge YOALBER DÍAZ MOJENA, decidió abandonar nuestro hogar que lo teníamos conformado en el Cantón Ventanas, Provincia los Ríos en el sector de la Loma 2, calles Ricardo Astudillo y Justino Cornejo, una noche de viernes 15 de enero de 2010, se molestó y salió en un taxi, me encontraba sumamente preocupada por que habían pasado tres días y no sabía de él, sin embargo me hizo una llamada telefónica diciéndome Mixi yo estoy bien sigue con tu vida, sin explicarme el porqué de su abandono, sumiéndome en la tristeza por un tiempo prolongado, desde ahí no he sabido más de mi actual cónyuge por lo cual he decidido actualmente rehacer mi vida dejando constancia que durante todo este tiempo No hemos retomado la relación conyugal ni marital a quien demandó. En tal sentido y al no existir motivo alguno para seguir casada con el demandado, manifiesto a su autoridad que es mi voluntad que se dé por terminado el vínculo matrimonial que me une con el señor YOALBER DÍAZ MOJENA. Señor juez, dentro de la sociedad conyugal no adquirimos ningún bien mueble ni inmueble, por lo cual no hay nada que resolver. Su señoría, durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, en tal sentido no hay nada que resolver. Señor juez, conforme a los hechos expuestos es importante recalcar la existencia de la causal invocada en el numeral 9 del Artículo 110 del Código Civil en actual vigencia, por lo que manifiesto a su autoridad que es mi voluntad que se disuelva el vínculo matrimonial que me une con el señor YOALBER DÍAZ MOJENA.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamento mi petición en lo dispuesto en el Artículo 105 numeral 4, Art. 110 numeral 9 del Código Civil vigente, en concordancia con el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor juez, con los antecedentes expuestos y amparado en lo que dispone el Artículo 106 del del Código Civil Vigente, interpongo la presente demanda de Divorcio por Causal en contra del señor YOALBER DÍAZ MOJENA, a fin que una vez tramitada la causa, en Sentencia se sirva declarar Disuelto por Divorcio el Vínculo del Matrimonio que une con el demandado YOALBER DÍAZ MOJENA; disponiendo la inscripción de la correspondiente sentencia al margen del Acta de Inscripción de Matrimonio y que consta en el Tomo 6D, Página 142, Acta 2144, de los libros de registros de Matrimonio del Registro Civil Identificación y Cedulación del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a fin que surta los efectos legales pertinentes para cuyo efecto se servirá remitir el oficio acompañado de las copias certificadas respectivas.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante Autos de Sustanciación de fechas jueves 2 de octubre del 2025, a las 10h55 y martes 7 de octubre del 2025, a las 10h38; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa al demandado señor YOALBER DÍAZ MOJENA; a efectos de que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendo que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrá ser considerado o declarado en rebeldía. Cítese y Hágase Saber.
Ventanas, 14 de octubre del 2025




