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lunes, 14 octubre, 2024

EXTRACTO DE CITACIÓN No. 12309-2023-01092

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

Juicio de Inventario N° 12309-2023-01092

A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR GALARZA CONFORME JOSE LUIS.-

ACTOR: RENDON MURILLO YURI ESTEFANIA

Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.

OBJETO: Inventariar para saber cuáles son los bienes que tiene el causante señor GALARZA CONFORME JOSE LUIS; y, determinar el valor que tienen esos bienes.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: La señora Rendon Murillo Yuri Estefania manifiesta: Con el certificado de defunción que se adjunta, vendrá a su conocimiento señor juez, que el padre de mi hijo GALARZA RENDON IKER GAEL, es el de cujus GALARZA CONFORME JOSE LUIS, quien falleció el 30 de enero de 2023, sin haber dejado testamento de los bienes que poseía. vendrá a su conocimiento señor Juez, que, a más de mi hijo, también existe otra heredera GALARZA CARVAJAL DANIELA SCARLETT. Con la posesión efectiva realizada en la ciudad de Quevedo el veintitrés de febrero del dos mil veintitrés ante el Doctor JOFFRE ORLANDO VELASCO SERRANO, Notario Quinto del Cantón Quevedo y registrada en el Registro de la Propiedad del cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, con el N° 144 del Libro Repertorio-Quinsaloma, Registro de Posesiones Efectiva y Sentencias N° 008 y con el N° 010 del Libro Repertorio-Quinsaloma, Registro de Posesiones Efectiva y Sentencias N° 002 , el 28 de febrero del 2023, vendrá a su conocimiento señor Juez, que GALARZA CONFORME JOSE LUIS,  poseía bienes muebles, inmuebles, que se detallan en el Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quinsaloma que se adjunta como documento habilitante. El lote de terreno está ubicado en el Recinto Balsería, jurisdicción del Cantón Quinsaloma, Provincia de Los Ríos, La presente demanda se encuentra fundamentada en los Artículos 341, 342, y 343 del Código Orgánico General de Procesos.

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: La cuantía de conformidad al Art: 144 Numeral 1 del Código Orgánico General de

Procesos es de USD 22.308,13 (Veintidós mil trecientos ocho dólares con 13/00 Ctv.).

PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha martes 26 de diciembre del 2023, las 17h46, el Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco conocimiento de la presente causa de Procedimiento Voluntario – FACCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MORTUORIA, del fallecido GALARZA CONFORME JOSE LUIS (+), que se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, propuesta por la señora RENDON MURILLO YURI ESTEFANIA, actúa en calidad de Madre del menor de edad GALARZA RENDON IKER GAEL <2 años de edad>, en contra de la señorita GALARZA CARVAJAL DANIELA SCARLETT <18 años de edad>.- Y procedo a dictar el presente auto interlocutorio: PRIMERO: Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de  ley el presente juicio en Procedimiento Voluntario conforme lo determina el Art. 335 de la norma invocada.- SEGUNDO: En tal virtud, como se acompaña fotocopia certificada de la Inscripción de Defunción de GALARZA CONFORME JOSE LUIS (+), fojas 4 del proceso.- A).- 1.- Acreditado el fallecimiento del causante GALARZA CONFORME JOSE LUIS (+),  se declara abierta la sucesión intestada de los bienes desde el momento de su fallecimiento.- 2.- Así mismo cítese a los otros herederos desconocidos del causante GALARZA CONFORME JOSE LUIS (+), disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un  EXTRACTO,  en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Los Ríos <no en otra prensa escrita>,  así como se proceda a la FACCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE LA MORTUORIA, dejado por el causante GALARZA CONFORME JOSE LUIS (+), y disponiendo se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar  bajo  juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.- Así mismo se hace saber a los interesados <demandados> que puede anunciar pruebas en la contestación a la demandada conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152  del C.O.GE.P., y tiene el término de 20 días conforme lo dispone el inc.  3 del Art. 335 del C.O.GE.P.-  <Cumplida la citación de los herederos desconocidos conforme lo dispone la ley. art. 58 COGEP.; y, una vez que haya transcurrido 20 días después de la última publicación de la citación por la prensa, se designará al perito para que se lleve a efecto el inventario y avalúo de los bienes adquirido por el causante. Art. 56, núm. 2°, quinto COGEP.>.- TERCERO: La Audiencia Única en este  procedimiento se realizará según lo dispone el núm. 3 del Art. 335 del C.O.GE.P., en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días  contados a partir de la citación. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 341, y siguientes de este procedimiento voluntario de inventario, luego que hayan sido citados con formalidad a los demandados.-  SEPTIMO: luego que sean citados las partes demandadas en su debida formalidad,  se convocará a las partes procesales a diligencia – Inventario cosa de este proceso, se realizará el AVALÚO y tasación de todos los bienes inmuebles <nombrando un perito>.- Cítese y Hágase Saber.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Ventanas, Febrero 29 del 2024

 

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