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viernes, 19 abril, 2024

Jueces acogen pedido de medidas cautelares contra líderes católicos, evangélicos y adventistas

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Los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Quito, Wilson Caiza, Mirian Escobar Pérez y Fausto Lana, aceptaron un pedido de medidas cautelares en contra de miembros de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, Confraternidad Evangélica Ecuatoriana y la iglesia adventista, según la resolución publicada este martes.

La medida, solicitada por los activistas Iván Marcelo Carrazco Montalvo (agrupación Tejido Diverso), Michael Xavier Fuentes Aguirre y Cayetana Natasha Salao Sterckx, se presentó el pasado jueves, dos días antes de la marcha que se realizó en Guayaquil, Quito, Cuenca y otras ciudades del país para protestar contra contenido del proyecto de ley para erradicar la violencia contra la mujer. La movilización tuvo como lema: “Con mis hijos no te metas”.




Las medidas cautelares fueron presentadas contra los líderes religiosos:

– Monseñor Eugenio Arellano Fernández (presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y obispo de Esmeraldas);
– Monseñor Luis Cabrera Herrera (vicepresidente de la CEE y obispo de Guayaquil);
– René Coba Galarza (Obispo castrense del Ecuador y Secretario General de la CEE);
– Pastor adventista Fredy Guerrero (Movimiento Vida y Familia);
– Jaime Cornejo (Movimiento Vida y Familia);
– Pastor evangélico Fernando Lay (Movimiento Vida y Familia); y
– Estuardo López (Movimiento Vida y Familia y presidente de la Confraternidad Evangélica Ecuatoriana).

os jueces convocaron para el próximo jueves 19, a las 14:00, la comparecencia de ambas partes para presentar “los elementos probatorios para determinar los hechos”, así como “sus exposiciones y argumentos”.

Según el Artículo 88 de la Carta Magna, “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.

Mientras, el Artículo 10 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que se aceptarán las medidas cautelares si en la denuncia existen “los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba”. (I) El Universo

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