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domingo, 12 mayo, 2024

Comunero de Chimborazo es llamado a juicio por presuntamente disponer la retención de militares

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Riobamba. Por pedido de Fiscalía –y con base en más de sesenta elementos de convicción– un Juez de Garantías Penales de Chimborazo dictó auto de llamamiento a juicio contra Mario David Y. M. por su presunta participación en el delito de secuestro, del que habrían sido víctimas veintiún militares durante el paro de octubre de 2019.

Además, el Magistrado ratificó las medidas cautelares en contra del procesado, como presentación periódica y prohibición de salida del país y de enajenar bienes.

Durante la audiencia, el fiscal Mauricio Yánez presentó ante el juez dieciocho elementos testimoniales y veinticuatro elementos de convicción que justificarían la materialidad del delito, además de veintisiete elementos que revelarían la responsabilidad penal del hoy procesado, entre los que se incluyen: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, las pericias de audio, video y afines, e informática forense, relativas a la información de medios de comunicación que transmitieron en vivo la retención de los militares; y, la pericia técnico-científica de identidad humana, en la cual se verifica la presunta participación del procesado.

Fiscalía anunció su prueba, que será presentada en la audiencia de juicio, misma que identificaría a Mario David Y. M. como la persona que dispuso la retención de los militares.

Lo hechos

Los hechos habrían ocurrido la mañana del 12 de octubre de 2019 en la parroquia Licán de Riobamba. Personal militar del Grupo de Caballería Blindada No. 31 «Machala» –conformado por un oficial y veinte integrantes del personal de tropa– habría sido interceptado por comuneros del sector, quienes se negaron a darles paso para dirigirse al sector de Calpiloma (situado en Licán).

Al caer la tarde, los comuneros habrían resuelto la retención del personal militar en el coliseo de la localidad. Entre los manifestantes se identificó a Mario David Y. M., quien habría impartido varias disposiciones a los presentes, desde una tarima improvisada, ubicada en la plaza central de la parroquia.

Durante la retención, dos militares habrían sido increpados por el hoy procesado y obligados a afirmar –ante periodistas de varios medios de comunicación– que no estaban secuestrados.

Los uniformados habrían estado retenidos desde el mediodía del 12 de octubre hasta las 22:00 del 13 de octubre de 2019, cuando se dio fin a las protestas ante la derogatoria del Decreto 883.

Información jurídica

El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será́ sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. (I)

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