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martes, 7 mayo, 2024

Policías de Los Ríos recibirán capacitación sobre la correcta narración de partes policiales

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Para determinar de manera exacta las causas y sustentar de manera adecuada las investigaciones basadas en un parte policial, los uniformados de la Policía Nacional de Los Ríos, recibirán capacitaciones presenciales y virtuales por parte del Consejo de la Judicatura (CJ).

“Vamos a hacer una capacitación a nivel de toda la provincia Zona Norte y Zona Sur, la Judicatura va a estar al frente, vamos a poner los expositores, a fin de que esta situación se vuelva un poco más ágil, en este sentido, si teníamos problemas con el parte policial en cuestiones de flagrancia”, dijo Daniel Frías Toral, presidente del CJ.

El funcionario destacó que hay situaciones que se debe ‘operativizar’ como quienes firman el parte en el procedimiento de una acción policial. “Por ejemplo, basta con que firme el que hizo la intervención, dos o más personas, pero para qué necesitamos que firme el chófer de la patrulla… en ocasiones, el chofer tuvo que ir a otro lado …”, explicó.

Según Farías, este sería un primer paso. Pero añadió que los jueces necesitan herramientas, una de ellas, la reforma al artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “Es el que pone traba al momento de la flagrancia porque tienen que cumplirse a ‘rajatabla’ esos cuatro numerales”, lamentó.

La persona que delinque también tiene derecho a un abogado, y los defensores están preparados para pedir todos los elementos de convicción para inculpar a su defendido.

La Ley

Artículo 534.- Finalidad y requisitos. – Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o el juzgador, de manera debidamente fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
  2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. En todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente ordenar la prisión preventiva.
  3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.

Para este efecto, la o el fiscal demostrará que las medidas cautelares personales diferentes a la prisión preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisión preventiva, la o el juez obligatoriamente motivará su decisión y explicará las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes.

  1. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. En los requisitos descritos en los números 1 y 2, el parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial. (I)

 

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