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viernes, 26 abril, 2024

Tres procesados aceptaron su culpa en el delito de defraudación tributaria

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En audiencia preparatoria de juicio por el delito de defraudación tributaria en contra de Angel V., Silvia A. y Josselyn V, los procesados solicitaron someterse al procedimiento abreviado, aceptando la culpabilidad en los hechos imputados. El Juez Vinicio Suntaxi dictaminó 8 meses de pena privativa de libertad, una multa de cuatro salarios básicos unificados, la reparación integral y las disculpas públicas ante la ciudadanía de Santo Domingo de los Tsáchilas.




La investigación de la Fiscalía, a través de las pericias realizadas a las cuentas bancarias de los procesados, determinó que las acreditaciones en las mismas no eran razonables, puesto que difieren con los ingresos declarados, una suma que se acerca al millón y medio de dólares.

El fiscal del caso, Dr. Juan Carlos Zúñiga, de la Fiscalía número 3 de delitos de administración pública, solicitó la devolución del total del monto no justificados, pedido que fue aceptado por el Juez. Los valores que tendrán que ser devueltos son: Ángel V. USD 81.407,72, Silvia A. USD 478.596,01 y Josselyn V. USD 848.123,26.

Asimismo, los sentenciados deberán realizar una disculpa pública a la sociedad de Santo Domingo de los Tsáchilas, a través de una publicación en un medio de comunicación de circulación provincial.

Con esto, la Fiscalía General del Estado confirma que con su trabajo constante se beneficia de la sociedad ecuatoriana, evitando que este tipo de delitos queden en la impunidad.

El dato:

El delito de defraudación tributaria está contemplado en el art. 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando:

Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley.

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