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lunes, 6 mayo, 2024

29 años de prisión por la violación a una niña de 12 años

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Nacional.- Un Tribunal de Garantías Penales sentenció a Jacinto C. a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad. Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado fueron acogidas y sirvieron de sustento para declararlo culpable de la violación a una niña de 12 años.

Los hechos se produjeron en 2017; sin embargo, la detención del agresor se ejecutó en septiembre de 2020.

Los hechos investigados por Fiscalía se produjeron en octubre de 2017 en el barrio El Guabo de la parroquia El Ingenio, cantón Espíndola. Aprovechándose de la amistad que tenía con los padres de la víctima –y mediante engaños–, el agresor convenció a la niña de ir a su casa. Ahí, bajo amenazas de hacerles daño a sus padres y a ella, cometió el delito.

Luego de la agresión, la niña le contó lo ocurrido a su abuela, quien después le informó a su madre, que procedió a presentar la respectiva denuncia para el inicio de las investigaciones. No obstante, el sospechoso ya había huido del lugar.

Por pedido de Fiscalía, se emitió una orden de detención con fines investigativos, que la Policía Nacional ejecutó en septiembre de 2020.

Posteriormente se pudo proceder con la audiencia de formulación de cargos.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas durante la instrucción fiscal en contra del procesado, de 61 años. Entre las principales se incluyen: el testimonio anticipado de la víctima, en el que narra los hechos suscitados, lo cual fue corroborado con la información entregada por el médico legista y el perito psicólogo que intervinieron en el caso.

Además, el testimonio de la madre de la niña, quien presentó la denuncia respectiva. También fueron incluidos los informes de los agentes investigadores y demás documentación relacionada con la infracción.

El Tribunal, integrado por los jueces Jorge Luís Valdivieso (ponente), Wilson Espinoza y René Muñoz, valoró los medios probatorios y, sobre la base y contundencia de los mismos, dictó la sentencia contra el procesado.

Información jurídica

Además de aplicar lo dispuesto en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación, se consideraron agravantes, ya que el agresor conocía la víctima con anterioridad. (I)

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