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martes, 30 abril, 2024

MSP informa el protocolo vigente para pasajeros que arriban al país desde el exterior

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ECUADOR. El MSP informa a los pasajeros que arriban al país desde el exterior, que se encuentra vigente la nueva normativa establecida en el protocolo, lineamientos para puntos de entrada al Ecuador, ingreso por fronteras aéreas.

Estas son las disposiciones que deberán cumplir:

Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas

Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea.

Este documento está disponible en el siguiente link: https://bit.ly/FormularioSaludDelViajero/, si no se encuentra disponible la plataforma puede presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.

Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19. Este deberá tener al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema. Además tendrán que presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

Los tripulantes están exentos de estos requisitos. Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR. Esto deberá ser en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto.

Los ciudadanos y residentes legales permanentes en Ecuador que estuvieron en uno de los países descritos en líneas anteriores, en los últimos 14 días, si, podrán ingresar al país. Para el efecto deberá contar con resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Al entrar al país debe cumplir una cuarentena de 14 días independientemente del su estado de vacunación.

Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba cualitativa RT-PCR. Sin embargo, el MSP realizará prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.

Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19 deberá ser evaluado. Esto es independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT-PCR.

Si se determina que es un “caso sospechoso”, se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo). De ser positiva, deberá realizar catorce días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra. Podrá quedarse en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.

Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos, esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero informará de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea

Todo pasajero que ingrese al país con destino a la provincia de Galápagos, independientemente de su categoría migratoria, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19. Esto con al menos catorce días de vigencia después de completar el esquema. Además, deberá presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador insular.

Los tripulantes están exentos de estos requisitos. Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular.

Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos. Eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo. Se exceptúa el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos). (I)

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